Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

CORREA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

C-51-2015

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: I.- Incorporación como ejecutantes de personas que no tienen la calidad de demandantes y de demandantes cuyas prestaciones reclamadas fueron declaradas prescritas. II.- Error en el monto nominal de las prestaciones a las que se debía aplicar reajustes e intereses y de la doble o triple aplicación de reajustes e intereses respecto de los mismos períodos. Funda su incidencia en los siguientes antecedentes del proceso: 1) SEDE LABORAL El primer antecedente lo constituyen las principales piezas de la causa laboral RIT del Juzgado del Trabajo de Chillán, caratulada “GONZÁLEZ Y OTROS con I.M. DE CHILLÁN”, que fuera ingresada el 06 de enero de 2012 y en cuyo texto, se constata indefectiblemente que los demandantes son 236, tal cual se detallan en páginas N° 1 a 7, 23 a 28 y 34 a 40 del mismo texto. La contraria, en su contestación de fecha 01 de febrero de 2012, sólo se remite a invocar la prescripción respecto de 10 de los actores, sin que en parte alguna, de manera expresa o tácita, aludiera a que había 79 profesores que no tenían la calidad de demandantes, ya que su contestación se encuentra referida a impugnar la forma de cálculo de la prestación demandada. Indica que al presentar la demanda, se enumera en su parte inicial a 164 de los actores y, luego se hace una completa individualización de ellos en las páginas N° 23 a 28 y 34 a 40 hasta totalizar 236 demandantes, con la indicación del correspondiente repertorio del mandato judicial en que confirieron poder al letrado. En audiencia preparatoria de fecha 08 de febrero de 2012, se individualiza y ofrece la documentación de los 236 actores y en la audiencia de juicio de fecha 04 de septiembre de 2013, se incorporan los documentos respecto de cada uno de los actores, sin que la contraria solicitara exclusión de los nombres y documentos de los demandantes que pretende excluir en esta sede de cobranza, lo que se constata en las pistas 7, 8 y 9. Precisamente, el libelo que la contiene, se inicia con la individ

Fundamentos

considerando los montos en ella establecidos como valores a pagar a los ejecutantes, disponiendo en consecuencia, la práctica de una última y definitiva liquidación la que, conforme al procedimiento estipulado en esta etapa, deberá ser notificada a la ejecutada para su inmediato cumplimiento. Reclama el hecho que la I.M. de Chillán imputa a su parte, los siguientes hechos: I.- Incorporación como ejecutantes de personas que no tienen la calidad de demandantes y de demandantes cuyas prestaciones reclamadas fueron declaradas prescritas. II.- Error en el monto nominal de las prestaciones a las que se debía aplicar reajustes e intereses y de la doble o triple aplicación de reajustes e intereses respecto de los mismos períodos. Funda su incidencia en los siguientes antecedentes del proceso: 1) SEDE LABORAL El primer antecedente lo constituyen las principales piezas de la causa laboral RIT del Juzgado del Trabajo de Chillán, caratulada “GONZÁLEZ Y OTROS con I.M. DE CHILLÁN”, que fuera ingresada el 06 de enero de 2012 y en cuyo texto, se constata indefectiblemente que los demandantes son 236, tal cual se detallan en páginas N° 1 a 7, 23 a 28 y 34 a 40 del mismo texto. La contraria, en su contestación de fecha 01 de febrero de 2012, sólo se remite a invocar la prescripción respecto de 10 de los actores, sin que en parte alguna, de manera expresa o tácita, aludiera a que había 79 profesores que no tenían la calidad de demandantes, ya que su contestación se encuentra referida a impugnar la forma de cálculo de la prestación demandada. Indica que al presentar la demanda, se enumera en su parte inicial a 164 de los actores y, luego se hace una completa individualización de ellos en las páginas N° 23 a 28 y 34 a 40 hasta totalizar 236 demandantes, con la indicación del correspondiente repertorio del mandato judicial en que confirieron poder al letrado. En audiencia preparatoria de fecha 08 de febrero de 2012, se individualiza y ofrece la documentación de los 236 actores y en la audiencia de juicio de fecha 04 de septiembre de 2013, se incorporan los documentos respecto de cada uno de los actores, sin que la contraria solicitara exclusión de los nombres y documentos de los demandantes que pretende excluir en esta sede de cobranza, lo que se constata en las pistas 7, 8 y 9. Precisamente, el libelo que la contiene, se inicia con la individualización de 16 mandatos judiciales que a su vez identifican a los 236 actores. Corrobora lo anterior el peritaje evacuado con fecha 13 de febrero de 2013 por el perito, Sr. Iván Cifuentes Concha, en el cual indica que los demandantes son 235, conforme a la enumeración que de ellos hace en las páginas N° 1 a 7 de su informe. Por su parte en la sentencia de fecha 04 de octubre de 2013 recaída en causa laboral RIT O-2 - 2012, el sentenciador da inicio a ésta con el Considerando 1° contiene una exposición de la demanda, con la individualización de 164 demandantes, para luego dentro del mismo considerando, insertar un listad

Fallo

fallo recurrido “. Es decir, este Ilustrísimo tribunal, mantiene el error de considerar sólo a 164 demandantes, debido a no tener presente que hay 79 docentes más enunciados y por consiguiente incluidos oralmente en la audiencia preparatoria de fecha 8 de Febrero de 2012 e incorporados con su respectiva prueba documental en audiencia de juicio de fecha 04 de septiembre de 2013. Concluye señalando que puede desprenderse que el total de actores de esta demanda laboral, ha sido siempre de 236 demandantes. 2) SEDE DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL.- Esta causa desde que ingresó en fase ejecutiva, el 06 de marzo de 2015 y hasta la fecha, la ejecutado ha pretendido que el tribunal de cobranza entre a conocer los hechos que fueron ya establecidos en la causa laboral, respecto de los cuales no tiene competencia. En la primera liquidación que practicara el tribunal con fecha 04 de agosto de 2015 por la suma de $ 83.150.805.- y en la que considerara solamente a 147 demandantes, motivó la objeción de la ejecutante, por cuanto sin dar razones, excluyó a 79 ejecutantes, desconociendo lo que la Excma. Corte Suprema falló en su oportunidad. La perito designada en esta etapa ejecutiva, al rendir su informe de liquidación con fecha 12 de octubre de 2017, en anexo N° 2, páginas 1 a 51, considera a 236 ejecutantes y luego, en anexo N°4, páginas 1 a 18, identifica a 217 ejecutantes. Frente a ello, la contraparte en su escrito de fecha 25 de octubre de 2017 al objetar dicho informe, tanto en

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Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veinte. -Resolviendo la incidencia de 17 de noviembre de 2019, opuesta por la ejecutante, en virtud de la cual solicita se corrija de oficio el procedimiento se tendrá presente lo siguiente: PRIMERO: Se presenta el abogado don Gorky Díaz Medina por la ejecutante quien solicita corregir de oficio los errores en que se ha incurrido durante la tramitación de

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