PEÑA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de don Edgardo Amador Gomero Pacheco, de nacionalidad peruana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, realizada con fecha 28 de agosto de 2020. Expone que el recurrente fue titular de una visa temporaria otorgada por la recurrida entre el 28 de noviembre de 2018 y 28 de noviembre de 2019. Luego el 14 de agosto de 2020, por medio de Resolución Exenta N°154204 le aplica una multa individual, la que fue cancelada en su totalidad con esa misma. El 28 de agosto de 2020 se admitió a trámite la solicitud de permanencia definitiva hecha por el actor, sin que hasta el día de hoy haya obtenida una respuesta a su petición. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello, se trasgreden sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por el actor, concediéndole tal beneficio. Acompaña documentos al recurso. A folio 7, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción, e indica que efectivamente, el extranjero solicitó su permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de Análisis Resolutivo, según da cuenta Resolución Exenta N° 21422920 del Servicio Nacional de Migraciones. A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud del actor, mant
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por el actor. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de Análisis Resolutivo, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Análisis Resolutivo”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir un año y 6 meses desde su inicio, sin resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Edgardo Amador Gomero Pacheco, en contra del Departamento de Extranjería y Migración sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3420-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de don Edgardo Amador Gomero Pacheco, de nacionalidad peruana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numer
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