SAMARITANO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” 2º) Que por su parte la Ley Nº 21.379, en su artículo único introduce modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que éste sea prorrogado “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.” 3º) Que del mérito de los antecedentes, consta que la demanda deducida el 21 de diciembre de 2021 fue interpuesta dentro del plazo indicado en el artículo 8 de la Ley N° 21.226 en relación al artículo 11 de la citada ley, introducido por la Ley Nº 21.379, debiendo computarse plazo de 50 días hábiles a contar del 30 de noviembre de 2021. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7531-2021 y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado, indebido o improcedente, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4195-2021 Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7531-2021 y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado, indebido o improcedente, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4195-2021 Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. A folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica