FONASA/CORPORACIÓN METODISTA
Rol
P-262-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece HECTOR ORTIZ VEGA, abogado, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD, persona jurídica de Derecho Público, ambos con domicilio para estos efectos en calle Puesta de Sol N° 03650, Temuco, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de CORPORACION METODISTA, representada legalmente por SAMUEL DANTE IBARRA BAZAN, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, por la suma de $6.229.205.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a los meses de may-17, jun-17, jul-17, ago-17, sep-17, oct-17, nov-17, dic-17, más los reajustes, intereses y costas que correspondan. A folio 6, la ejecutada opuso la excepción de pago, respecto de todos y cada uno de los trabajadores referidos en el título ejecutivo. A folio 11, la ejecutante se allana la excepción opuesta. A folio 15, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente que la parte ejecutante al evacuar el traslado de la excepción opuesta, se allanó a la misma, y que es éste quien tiene la disposición de la acción ejecutiva ejercida, el Tribunal acogerá la excepción opuesta, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. XDFRXNSWBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl SEGUNDO: Que por haber sido totalmente vencida la parte ejecutante, será condenado a pagar las costas de la causa, como lo previene el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Y visto además , lo establecido en los artículos 160, 170, 254, 341, 346, 434, 464, 465 y
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada a folio 6, en consecuencia; se rechaza la demanda ejecutiva deducida. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese. RIT: P-262-2019 RUC: 19-3-0155001-7 Proveyó, JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. En Angol a veintiuno de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. lcr 2020-02-21T13:48:20-0300
Texto Completo (Preview)
Angol, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece HECTOR ORTIZ VEGA, abogado, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD, persona jurídica de Derecho Público, ambos con domicilio para estos efectos en calle Puesta de Sol N° 03650, Temuco, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de CORPORACION METODISTA, representada legalmente por SAMUEL DANTE IBARRA BAZAN, o por q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica