RAMOS/DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT NºO-5737-2019, RUC N°19- 4-0212020-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Ramos Valverde, Cristian Andrés con Directv Chile Televisión Limitada” en procedimiento de aplicación general por accidente del trabajo y daño moral, se dictó sentencia con fecha veintidós de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por doña a Andrea Leonor Silva Ahumada, Jueza Titular, que declaró lo siguiente: “I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por CRISTIAN ANDRES RAMOS VALVERDE en contra de INGBELL CHILE SpA y DIRECTV CHILE TELEVISION LIMITADA, debiendo las demandadas pagar en forma solidaria al actor la suma de $25.000.000 por indemnización por daño moral, cantidad que se reajustará y devengará intereses corrientes a partir de la data en que la presente sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada. II.- Que resultando totalmente vencidos los demandados se los condena en costas, las que se regulan en $1.000.000 (un millón de pesos) para cada demandada.” En contra de la señalada sentencia el abogado don Eduardo Espinoza Rodríguez, en representación de la demandada Ingbell Chile SpA, dedujo con fecha 2 de febrero de 2021, recurso de nulidad alegando la concurrencia de dos causales, subsidiarias la una de la otra, basadas en los
Fundamentos
motivos previstos en el artículo 478 letras b) y c) del Código del Trabajo, según se dirá en lo considerativo. Igualmente, pero con fecha 3 de febrero de 2021, el abogado don Pavel Álvarez Romero, por la demandada solidaria Directv Chile Televisión Limitada, interpone recurso de nulidad fundado en dos causales subsidiarias que invocan alegaciones del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción legal, de acuerdo a lo que se expondrá a continuación. Ambos recursos de nulidad fueron declarados admisibles por resolución de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno emanada de ésta Corte; posteriormente, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos por ambas demandadas y la demandante. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA INGBELL CHILE SpA PRIMERO: Que, ésta recurrente invoca dos causales de nulidad, una subsidiaria de la otra, fundadas en el artículo 478 letras b) y c), ambas del Código del Trabajo. En cuanto al motivo principal de nulidad – artículo 478 letra b) – sostiene que, cumplió con todas las obligaciones que la ley le impone para proteger la vida y la salud del trabajador. Añade que, el mismo informe aportado por su parte, que la sentenciadora solo considera de manera parcial señala que, el accidente se produjo porque el actor realizó el descenso de la escalera sin observar las normas de seguridad y autocuidado, ya que como él mismo indica, el accidente se originó al descender por la escalera luego de haber estado realizando trabajos de la instalación de los soportes de la antena, en el techo del domicilio, lo que nos permite inferir que la causa de la caída no se debió a una fatiga del material de la escalera, o de una mala postura de ella, ya que de haber sido así se habría caído en el ascenso o mientras realizaba trabajos sobre la escalera, insistiendo en que adoptó todas las medidas de seguridad necesarias y la baja tasa de accidentabilidad que presenta el rubro. Manifiesta que, tampoco la sentencia consideró los documentos ofrecidos e incorporados legalmente al proceso, como la Capacitación de Seguridad de fecha 07 de agosto de 2018; el Procedimiento de trabajo con uso de escalas de fecha 07 de agosto de 2018; el Manual de prevención de riesgos, procedimiento en caso de accidentes. de fecha 07 de agosto de 2018; Entrega de Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de fecha 07 de agosto de 2018; Capacitación de uso de EPP de fecha 07 de agosto de 2018; Procedimiento en caso de accidentes de fecha 07 de agosto de 2018; Manual de lineamientos y procedimiento del área técnica de fecha 07 de agosto de 2018; Registro de inducción Derecho a saber de fecha 07 de agosto de 2018; Información de examen de altura y examen de ruido de fecha 07 de agosto de 2018; Certificado de evaluación laboral de salud folio 1567195 de fecha 11 de septiembre de 2018; Resumen de evaluaciones laborales de fecha 11 de septiembre de 2018; Certificado de evaluación laboral de salud
Fallo
fallo vulnera a lo menos los elementos constitutivos de la sana critica denominados, “Las razones jurídicas y las simplemente lógicas”, al establecer erróneamente que su representada es responsable del daño ocasionado a la demandante. Si el sentenciador hubiese analizado las pruebas ofrecidas en estrados de acuerdo con la lógica habría arribado a la conclusión que para una acción tan básica como la de subir y bajar una escala no se requiere la fiscalización directa del empleador, sino que el autocuidado que cualquier persona aun con mediana inteligencia tendría, por lo que el accidente se debió al descuido del trabajador y no a una negligencia del empleador, resolviéndose el rechazo de la demanda dirigida en su contra. Seguidamente, en subsidio de la causal precedente, alega la concurrencia del motivo de nulidad establecido en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Al respecto, explica que, en estos autos se dio por establecido que su parte era responsable del accidente y de los perjuicios alegados por el demandante don Cristian Montecinos Valverde y que en consecuencia se condenó a ésta a pagar la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) más costas, la que deberán pagar conjuntamente con la otra demandada. Señala que, frente a este hecho, la función del sentenciador implicaba determinar si a su representada le asistía responsabilidad en los hechos que provocaron el daño al demandante o como ha sostenido se encontraba exenta de responsabilidad. Ag
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT NºO-5737-2019, RUC N°19- 4-0212020-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Ramos Valverde, Cristian Andrés con Directv Chile Televisión Limitada” en procedimiento de aplicación general por accidente del trabajo y daño moral, se dictó sentencia con f
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