CARLA REYES PIÑUÑURI/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de febrero de dos mil veintidós comparece MARIO PEÑA VILLENA, abogado, presentando recurso de protección a favor de CARLA ANDREA REYES PIÑUÑURI, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido, como carga de la recurrente. Expone que con fecha 03 de febrero de 2022, la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hija(o) nonato, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional (sentencia dictada en la causa ROL N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 09 de Agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud). Añade que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: N° 2, referido a la igualdad ante la Ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Señala que ante la amenaza de que su bebé nonato quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que se determine, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia del Formulario Único de Notificación emitido por la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., de fecha 03 de febrero de 2022, a nombre de CARLA ANDREA PINUNURI REYES, que da cuenta de la incorporación del nonato. SEGUNDO: Que, evacuó informe Matías Garrido Mancilla, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., quien aduce que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (artículo 199 D.F.L. 1/2005) y de todas maneras, el acto impugnado es la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. A continuación, aduce que no se puede extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del tribunal constitucional en causa Rol 1710-2010 a otras normas jurídicas no afectadas por ella; artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933 o del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, respecto de las cuales el Tribunal no ha declarado la inconstitucionalidad, pues no se emite pronunciamiento sobre ellas. Por estas consideraciones solicita se rechace el recur
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Reyes Piñuñuri, Carla Andrea Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 152-2022.- La Serena, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de febrero de dos mil veintidós comparece MARIO PEÑA VILLENA, abogado, presentando recurso de protección a favor de CARLA ANDREA REYES PIÑUÑURI, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos
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