Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

EDUARDO GABRIEL PINO PALACIOS CON AFP MODELO SA Y SERVICIOS DE MANTENCION INDUSTRIAL Y PARTICULAR IN

Rol

P-3875-2016

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece EDUARDO GABRIEL PINO PALACIOS, pensionado, con domicilio en calle Los Boldos N° 2790, Concepción, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que, se practicó embargo con fecha 6 de noviembre de 2019, sobre los siguientes bienes: 1.- Un televisor 52”, marca Sony; 2.- Un sofá de dos cuerpos; 3.- Dos sofás chicos. Expresa que las especies embargadas no son de propiedad del ejecutado, sino suyas, ya que en el año 1984 adquirió la propiedad el inmueble en el cual se procedió a trabar embargo, por escritura pública. Expresa que desde esa fecha ha ocupado en forma ininterrumpida el inmueble señalado, de tal manera que dada la naturaleza de las especies embargadas, que claramente son de uso doméstico, no puede sino desprenderse que todas las especies que en el inmueble mencionado existen y existían al momento de trabarse embargo le pertenecen exclusivamente y son de su exclusiva posesión. Así las cosas, los bienes embargados no pueden ser realizados, y deben, por tanto, alzarse el embargo practicado, por cuanto es exclusivo poseedor de los bienes, siendo irrelevante que el representante de la ejecutada sea su hijo, ya que él nunca ha adquirido los bienes embargados. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por entablada demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante y ejecutada, todos ya individualizados, acogerlo y decretar el alzamiento del embargo, con costas.- Que, se confirió traslado, el cual no fue evacuado ni por el ejecutante ni por el ejecutado.- Que, con fecha 20 de diciembre de 2019, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la prueba que consta en autos.- Que, con fecha 20 de febrero de 2020, se quedaron los autos para fallo.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de noviembre de2019, comparece Eduardo Gabriel Pino Palacios, ya individualizados, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando tener por entablada demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante y ejecutada, todos ya individualizados, acogerlo y decretar el alzamiento del embargo, con costas.- SEGUNDO: Que, no obstante habérsele conferido traslado, las partes no lo evacuaron.- TERCERO: Que la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, pidiendo que se alce el embargo y se respete su posesión fundada en que al momento de la traba la especie embargada se encontraban en su poder.- CUARTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, ha de tender a demostrar, por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa; y por otra parte, el elementos subjetivo o animus, que supone la convicción de ser dueño o señor de dicha cosa.- QUINTO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en, a) Certificado de dominio vigente de propiedad a nombre de Pino Palacios Eduardo Gabriel inscrito a fojas 3997 vta., N° 3211 del Registro de Propiedad del año 1984, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, ubicado en Pasaje Los Boldos número dos mil setecientos noventa, lote número trece del Conjunto Habitacional Doctor Oliver; b) Oficio respuesta del Servicio de Impuestos Internos, que indica que la ejecutada mantiene domicilio, para los efectos del servicio, en Los Boldos 2790, Concepción, lo que acredita mediante contrato de arriendo notarial de fecha 08/05/2014.- SEXTO: Que, como se señaló, la posesión supone la tenencia (corpus) de las cosas embargadas –que debe estar presente al momento de la traba del embargo-, con ánimo de señor o dueño (ánimus), de tal suerte que, los documentos acompañados resultan inhábiles para acreditar tanto la tenencia como el ánimo, a la fecha del embargo. En efecto, se trata de instrumentos que dicen relación con el domicilio en que fue verificado FXPPXNEWGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl el embargo, pero

Fallo

FALLO: 20 FEBRERO DE 2020.- Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece EDUARDO GABRIEL PINO PALACIOS, pensionado, con domicilio en calle Los Boldos N° 2790, Concepción, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que, se practicó embargo con fecha 6 de noviembre de 2019, sobre los siguientes bienes: 1.- Un televisor 52”, marca Sony; 2.- Un sofá de dos cuerpos; 3.- Dos sofás chicos. Expresa que las especies embargadas no son de propiedad del ejecutado, sino suyas, ya que en el año 1984 adquirió la propiedad el inmueble en el cual se procedió a trabar embargo, por escritura pública. Expresa que desde esa fecha ha ocupado en forma ininterrumpida el inmueble señalado, de tal manera que dada la naturaleza de las especies embargadas, que claramente son de uso doméstico, no puede sino desprenderse que todas las especies que en el inmueble mencionado existen y existían al momento de trabarse embargo le pertenecen exclusivamente y son de su exclusiva posesión. Así las cosas, los bienes embargados no pueden ser realizados, y deben, por tanto, alzarse el embargo practicado, por cuanto es exclusivo poseedor de los bienes, siendo irrelevante que el representante de la ejecutada sea su hijo, ya que él nunca ha adquirido los bienes embargados. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por entablada demanda de tercería de posesión en contra d

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CAUSA: RIT P-3875-2016.- EJECUTANTE: AFP MODELO S.A..- EJECUTADO: SERVICIOS DE MANTENCION INDUSTRIAL Y PARTICULAR INTEGRAL MARCO ANTONIO PINO CASTILLO E.I.R.L.- TERCERISTA: EDUARDO GABRIEL PINO PALACIOS.- MATERIA: TERCERIA DE POSESION.- FECHA DE INICIO: 20 NOVIEMBRE DE 2019.- PARA FALLO: 20 FEBRERO DE 2020.- Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que, con fecha 20 de noviembre

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