JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M P C/ CRISTOBAL NICOLAS SEPULVEDA SILVA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con los delitos por los cuales se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad de la pena asignada a los ilícitos, bien jurídico protegido, las circunstancias de su comisión, el hecho que se encontraba sujeto a una medida cautelar por la comisión de otro ilícito y con una orden de detención por el incumplimiento de dicha cautelar, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintidós de febrero del año en curso, por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Talagante que sustituyó la prisión preventiva respecto de Cristóbal Nicolás Sepúlveda Silva y se declara que se mantiene dicha medida cautelar. Devuélvase. N° 502-2022-Penal

Fallo

se declara que se mantiene dicha medida cautelar. Devuélvase. N° 502-2022-Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Sala: Cuarta. Rol Corte: 502-2022. RUC: 2100991586-6. RIT: 4911-2021. Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Integración: Ministros Sra. Ma. Catalina González Torres, Sra. Dora Mondaca Rosales y Abogado Integrante Sra. Yasna Bentjerodt Poseck. Relatora: Natalia Álvarez Villarroel. Digitador: Álvaro Contreras Céspedes. Imputado: Crist

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