1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE **

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-468-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Alexis Guillermo Fernández Zúñiga en contra de Comando de Apoyo y Bienestar del Ejército de Chile, declarando que el despido de que fue objeto el actor es carente de causal y por tanto injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios y el recargo legal del 50% de esta última indemnización; sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 477, ambas hipótesis, del Código del Trabajo y la segunda, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de garantías constitucionales y por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas los artículos 19 N° 3, inciso 4º, artículos 6, 7 y 98, todos de la Constitución Política de la República; la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; la Ley N° 18.712, que aprueba el nuevo Estatuto de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Argumenta, en primer término, que aún en un procedimiento monitorio, como es el caso de marras, el sentenciador está obligado a apreciar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, obligándolo a fundar la sentencia, situación que no ocurre en la presente causa, por cuanto no existe párrafo alguno en dicha sentencia que dé razones de lo sentenciado. Cita el artículo 19 Nº 3, inciso 4º y el artículo 76 inciso primero de la Constitución Política y sostiene que no puede existir un proceso racional y justo sin una sentencia motivada, y en ese caso el tribunal se limita únicamente a dar cuenta de ciertos hechos y/o actuaciones judiciales dentro del procedimiento, pero no realiza una apreciación, aunque somera, de los argumentos que llevaron a fallar en contra de su representado, vulnerando así principios básicos del debido proceso. A continuación, expone, en síntesis, que la demandada es un servicio público sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República y sujeto en su actuar a la Constitución Política, por lo que la sentencia no observó las normas de derecho público aplicables y las citadas como infringidas. Por dichas razones, al poner término al vínculo con el actor, se ha obrado en conformidad a pronunciamientos constantes de la entidad contralora, como el dictamen N° 26.613 de 2017 y otros que señala. El vicio, finaliza, tiene influencia sustancial en lo decidido pues sin éste se habría rechazado la demanda. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, sobre infracción de derechos o garantías constitucionales, tanto en la tramitación del proceso como en la dictación de la sentencia, tiene por finalidad velar porque los principios o reglas del derecho y garantías fundamentales que consagra la Constitución sean respetados tanto en el proceso laboral como en la sentencia. Es decir, el examen que se obliga a efectuar recae en la revisión de aquellas actuaciones o decisiones que contravienen los derechos fundamentales que rigen el marco jurídico aplicable a estos juicios, sin entrar en el debate acerca de los hechos que formaron parte de la decisión o de las normas legales que se aplicaron para resolver el caso. Además, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, supon

Fallo

por tanto injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios y el recargo legal del 50% de esta última indemnización; sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 477, ambas hipótesis, del Código del Trabajo y la segunda, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de garantías constitucionales y por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas los artículos 19 N° 3, inciso 4º, artículos 6, 7 y 98, todos de la Constitución Política de la República; la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; la Ley N° 18.712, que aprueba el nuevo Estatuto de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Argumenta, en primer término, que aún en un procedimiento monitorio, como es el caso de marras, el sentenciador está obligado a apreciar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, obligándolo a fundar la sentencia, sit

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. A los folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-468-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Alexis Guillermo Fernández Zúñiga en contra de Comando de Apoyo y Bienestar del

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