SIN INFORMACION

REC. PROTECCIÓN ROMERO YAÑEZ, ELIANA C/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de febrero de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, a favor de Eliana Carolina Romero Yanez, de nacionalidad venezolana, y su hijo Matías Alejandro Romero Romero, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 11 de diciembre de 2020 y 16 de febrero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Destaca que a la fecha los recurrentes, no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente a los beneficios solicitados, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampado visa temporaria; 3. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que, actualmente, y según Resolución Exenta N°21427027, de fecha 10 de diciembre de 2021, la solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de evaluación intermedia, consistente en el análisis documental, que implica validación de forma, vigencia y legalización según corresponda, de conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esa autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Agrega que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mun

Texto Completo (Preview)

Romero Yáñez, Eliana Carolina Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 127-2022.- La Serena, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de febrero de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, a favor de Eliana Carolina Romero Yanez, de nacionalidad ven

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