FEIZAL AMERICO BEZAMA FARRAN/VILCHES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Claudio Vigueras Falcón, abogado, domiciliado en calle Rengo N° 350, Concepción, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Feizal Américo Bezama Farrán, médico, domiciliado en calle Ainavillo N° 978 casa E, Concepción, en contra de la señora Jueza del Juzgado de Garantía de Concepción Claudia Vilches Toro. Explica que es defensor del amparado en causa RIT 11.237-2017, en la cual se encuentra formalizado como autor del delito reiterado de declaración maliciosa de impuestos y sometido a la medida cautelar de prohibición de salir del país. Añade que solicita fijar una audiencia a fin de que se autorice la salida del país, lo que se discute en audiencia de formalización el día 16 de febrero de 2022, accediéndose a la petición de la defensa y fijándose como caución económica, la suma de $30.000.000 y, luego, se negó reposición en orden a reducir su monto a $5.000.000 y a permitir su constitución mediante fianza nominal. Refiere que los coimputados en la causa en cuestión, respecto de los cuales ya se ha dictado sentencia por el mismo delito que el señor Bezama, ninguno ha estado nunca ni probablemente estará privado de libertad, en establecimientos carcelarios o en su domicilio, por lo que un eventual aprovechamiento de su representado del alzamiento de la medida cautelar para efectos de eludir su responsabilidad penal no aparece como probable o posible. Reclama que el monto de la caución a fijar no debe relacionarse con los montos supuestamente eludidos, sino con la capacidad económica del obligado a ella, puesto que una muy elevada suma constituye una denegatoria encubierta del beneficio si la excede largamente, alegando que la denegatoria encubierta del alzamiento de la medida cautelar, sin razón suficiente, amenaza la libertad personal del señor Bezama al no permitirle su desplazamiento en las condiciones señaladas, privándole de tal derecho fundamental sin razones suficientes, por lo que adquiere el carácter de arbitraria. Finaliza so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, en el recurso incoado se sostiene la ilegalidad de una resolución que, concediendo la suspensión de la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, por una caución a petición de la defensa, no lo hace en la forma en que se pretendía por el recurrente, solicitado en definitiva que por esta vía se modifique, rebajando el monto de la fianza que se ha impuesto al imputado para acceder a la modificación de la cautelar, reduciéndola a la suma de $5.000.000.- o la suma mayor o menor que esta Corte estime pertinente. Solicita, además, que esta caución pueda ser constituida de cualquiera de las maneras que fija el artículo 146 del Código Procesal Penal. Señala, además, que la falta de fundamento de la resolución torna en arbitraria e ilegal la resolución materia del presente recurso. TERCERO: Que por su parte la jueza recurrida, indica que la resolución impugnada fue dictada accediendo a lo solicitado, reponiendo la defensa de ésta, reposición que fue rechazada, declarándose, además, inadmisible la apelación interpuesta por la defensa. CUARTO: Que el Ministerio Público se hizo parte en el recurso señalando que el requisito sine qua non de un recurso de amparo es que una persona sufra una privación ilegal de su libertad. Al respecto, sostiene que no es ilegal la privación de libertad, ya que fue decretada por resolución judicial por un tribunal de la República en ejercicio de sus facultades, en audiencia pública, previo debate, recurriendo respecto de ella. Además de lo expuesto, la resolución materia del recurso, tampoco es arbitraria porque se basó en el ejercicio de las facultades que le otorga el Código Procesal Penal, ya que se trata de una facultad del tribunal acceder a la sustitución de la cautelar originalmente impuesta, y que, habiendo accedido a lo requerido, se fijó la caución pertinente en el monto de $ 30.000.000, no resultando tampoco desproporcionado este monto, ya que resulta ser seria y proporcionada a las circunstancias del caso, toda vez que el amparado se encuentra formalizado por el delito reiterado contemplado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, por un monto superior a noventa y cuatro millones de pesos, debiendo tener presente que dicho ilícito, conlleva, además de la pena corporal,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el singularizado recurso de amparo deducido en estos autos por don Claudio Vigueras Falcón, en favor de Feizal Américo Bezama Farrán, en contra de la resolución dictada con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, por la Jueza del Juzgado de Garantía de Concepción, doña Claudia Vilches Toro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra suplente señora Inés Recart Parra. Rol 85-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Claudio Vigueras Falcón, abogado, domiciliado en calle Rengo N° 350, Concepción, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Feizal Américo Bezama Farrán, médico, domiciliado en calle Ainavillo N° 978 casa E, Concepción, en contra de la señora Jueza del Juzgado de Garantía de Concepción Claudia Vilches Toro. Ex
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