IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Anabalón Dolhatz, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de Maipú, deduce reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley Nº 20.285 en contra del Consejo para la Transparencia. Explica que el 20 de abril de 2021 la Municipalidad recibió dos solicitudes de información pública -Nº MU163T0006957 y MU163T0006958- requiriendo la nómina de deudores municipales morosos en el periodo entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 y la nómina correspondiente al periodo entre 01 de enero de 2019 y la fecha de ingreso de la solicitud. Dichas peticiones fueron analizadas por la Oficina de Transparencia Municipal y se determinó no entregar la información en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 Nº2 de la Ley Nº 20.285, esto es, “Cuando la publicidad, comunicación o conocimiento afecte a los derechos de las personas, particularmente tratándose de seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. En la comunicación del 17 de mayo de 2020, enviada al solicitante de la información, se señaló: “Según se extrae de la solicitud antes expresada, el requirente solicita información e individualización respecto de todos los deudores municipales morosos, con expresión del monto. Así las cosas, y en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, dicha información no puede ser entregada puesto que los datos contenidos en esta solicitud, pueden afectar tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su buen nombre o prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situación de incumplimiento del deudor, encontrándose en consecuencia el municipio, en cuanto organismo estatal, obligado a cautelar los derechos de dichas personas, quienes podrían verse afectados por la divulgación de que se trata, ya que como se ha dicho precedentemente, su publi
Fundamentos
Considerando que la calidad de deudor moroso es un dato personal cuyo tratamiento, en el caso del organismo público, se encuentra autorizado respecto de materias de su competencia. Ante la respuesta de la autoridad Municipal el solicitante de la información, don Felipe Contreras Reyes dedujo los amparos Nº C-4147-21 y C-4148-2021. El 19 de agosto de 2021, la entidad edilicia fue notificada de los amparos y se requirió su informe. El 21 de septiembre de 2021, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó acoger los amparos deducidos por el señor Contreras y requerir a la Municipalidad de Maipú para que: “ Entregue al reclamante copia de los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2017, hasta la fecha de ingreso de la solicitud, en formato Excel, con las variables de nombre de la persona jurídica en situación de mora, RUT de la persona jurídica, monto adeudado (en peso chileno), ítem o causal de la deuda, código o número de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisición de la deuda y fecha de prescripción de la deuda.” Alega que, el Consejo de la Transparencia ha efectuado una interpretación errónea de las normas aplicables al caso resolviendo de forma contraria a la ley. Sostiene que, la información solicitada no resulta factible entregarla, precisamente por la circunstancia de haberse obtenido dicha información de una fuente no accesible al público, el requerimiento se encuadra dentro del artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285. y fluye de manera natural y lógica la imposibilidad de entregar la información, no tan sólo por tratarse de datos que no fueron obtenidos a través de un sistema de acceso al público, sino que también y a mayor abundamiento por tratarse de información que afecta a la reserva contemplada en la Ley 20.285. Refiere que, en el ingreso corte Nº4681-2013 la Excelentísima Corte Suprema acogió el recurso de queja en contra de la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad en un caso idéntico, entre la Municipalidad de Las Condes y el Consejo para la Transparencia. A mayor abundamiento, señala que la base de datos requerida constituye una herramienta para la implementación de la cobranza de los derechos de aseo u otros derechos morosos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del DL 3063, de 1979, lo que ha de interpretarse en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 19.628, en orden a que los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público, el cual no es el caso de autos, donde si bien algunos datos pueden encontrase en tal situación, la “calidad de deudor” que une a todos los otros que se requieren no lo está. Por otra parte, indica que el Consejo al resolver los amparos deducidos por el señor Contreras, señaló que la causal de reserva del artículo 21 Nº2 se encuentra establecida
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Anabalón Dolhatz, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de Maipú, deduce reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley Nº 20.285 en contra del Consejo para la Transparencia. Explica que el 20 de abril de 2021 la Municipalidad recibió dos solicitudes d
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