8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAN BARTOLOME DE NOS S.A./GONZÁLEZ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias…”; se advierte que la decisión del tribunal de primera instancia excede las facultades que dicha norma otorga al acreedor. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-10273-2021 y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1458-2022. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que el tribunal deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1458-2022. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de

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