GRUDSKY/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de David Alejandro Grudsky Palma en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, devolviendo lo pagado en exceso, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En síntesis, reclama que la presente acción persigue dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, firmado en uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, sin que exista algún derecho indubitado. Añade que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, no derogó la aplicación de la tabla de factores. Por último, concluye que su conducta se conforma al ordenamiento jurídico vigente. Tercero: Que, el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Cuarto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Quinto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618-2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de David Alejandro Grudsky Palma, sólo en cuanto se dispone que la recurrida ISAPRE BANMEDICA S.A. deberá determinar el precio del plan de salud de la parte recurrente, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue de opinión de rechazar la presente acción cautelar, por estimar que en la especie, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la actualización de los planes de salud del recurrente, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos, manifestando en consecuencia, su rechazo a la acción cautelar. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.-
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de David Alejandro Grudsky Palma en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla d
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