SIN INFORMACION

FALABELLA S.A./JEQUIER LEHUEDÉ EDUARDO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado don Ricardo Montero Castillo, domiciliado en Hendaya N° 60, piso 4°, comuna de Las Condes, Santiago, por Falabella S.A., y recurre de queja en contra del árbitro arbitrador de NIC Chile señor Eduardo Teodoro Jequier Lehuedé, por entender que ha cometido falta o abuso grave al dictar sentencia definitiva en causa por asignación de nombre de dominio en internet “enlinio.cl”, con el fin que se deje sin efecto dicho fallo y se aplique una medida disciplinaria. Fundando su recurso refiere lo siguiente: 1.- El 22 de abril de 2021, don Luis Reyes inscribió ante NIC Chile el nombre de dominio en internet “enlinio.cl”. Conforme al inciso tercero del artículo 11 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro del Dominio .CL, el 24 de mayo de 2021 Falabella S.A. solicitó ante el centro de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL, a cargo de NIC Chile, el inicio de un procedimiento para resolver por vía arbitral la asignación del nombre de dominio “enlinio.cl”. Así, don Luis reyes quedó en calidad de titular del nombre de dominio en disputa mientras que Falabella S.A. quedó en calidad de revocante. 2.- El 1 de julio de 2021 NIC Chile notificó a don Eduardo Teodoro Jequier Lehuedé su designación como juez árbitro arbitrador para conocer y resolver el conflicto, cargo que fue aceptado por el señor Jequier. 3.- El 4 de agosto de 2021 comenzó la etapa de demanda y el 9 de ese mes y año su parte presentó la cesión de sus derechos litigiosos en el conflicto de autos en favor de TIN JADE GMBH, empresa relacionada que es titular de las marcas comerciales “Linio” en Chile, hecho que es público y notorio. Esta empresa presentó el 12 de agosto de 2021 la demanda de revocación temprana fundada en su interés preferente sobre el nombre de dominio “enlinio.cl”, haciendo ver que es titular sobre el signo “linio” que distingue diversos productos y servicios dentro de las clases 06, 09, 11, 18, 25, 28, 35, 36, 37

Fundamentos

considerando la resolución anterior del árbitro, su parte volvió a presentar una nueva cesión de derechos litigiosos en favor de TIN JADE GMBH, presentación que no fue resuelta por el tribunal arbitral, ni favorable ni desfavorablemente. 7.- El 3 de septiembre de 2021, el titular del nombre en disputa, el señor Luis Reyes, presentó escrito de contestación desarrollando sus argumentaciones y el 14 de septiembre de 2021 el árbitro tuvo por evacuada dicha actuación de la demandada, sin referirse a la nueva cesión de derechos litigiosos presentada por su parte en tiempo y forma. El árbitro citó a las partes a oír sentencia el 22 de septiembre de 2021. 8.- Se dictó sentencia notificada a su parte el 29 de septiembre de 2021 y se dispuso que el nombre en disputa “enlinio.cl” se mantuviera bajo la titularidad de don Luis Reyes, basándose únicamente en que toda la prueba aportada por Falabella S.A. da cuenta de que el titular de la marca “Linio” y del nombre de dominio “linio.cl” es TIN JADE GMBH, sociedad a la que califica de tercero ajeno a este proceso arbitral, invocando el rechazo de la cesión de derechos litigiosos presentada el 9 de agosto de 2021, agregando que no fue reiterada durante el proceso, desconociendo así totalmente la presentación en tiempo y forma de 24 de agosto de 2021. 9.- Ante su petición de certificado de queja de 1 de octubre de 2021 a las 11:41 horas, el árbitro, ese mismo día, a las 17:18 horas, rectificó la sentencia únicamente eliminando en su considerando tercero, párrafo segundo, parte final, la palabra “no” después de la última coma e inmediatamente después de la palabra “que” (quedando como que sí se presentó la segunda cesión de derechos litigiosos), reconociendo un error pero que califica de “mera referencia”, omitiendo nuevamente proveer su presentación de 24 de agosto de 2021. 10.- Se explaya luego el quejoso en hacer ver la relación existente entre Falabella S.A. y TIN JADE GMBH, destacando que en el año 2018 su parte adquirió el Marketplace regional “LINIO” con presencia en Chile, Colombia, México y Perú, tras lo cual TIN JADE GMBH, titular de las marcas comerciales “LINIO” en Chile y diversos países del mundo, se integró al ecosistema físico y digital de Grupo Falabella, lo que le permitió potenciar sus ventas, logística y tecnología, consagrándose en la plataforma de comercio electrónico líder en Iberoamérica. Refiere que dentro de esta alianza estratégica y operacional, TIN JADE GMBH sigue manteniendo la titularidad de su marca “LINIO” y equipos de trabajo y gracias a su alianza con Falabella S.A. ha potenciado sus negocios con las capacidades propias de la venta al detalle: logística, red de tiendas, acceso a sus proveedores y surtido de productos, conocimiento del cliente y facilidad de medios de pago. Su marca comercial “LINIO” es famosa y notoria y su traducción desde el esperanto es “en línea” y utiliza como frase de propaganda “no es en línea, es en linio”, cuya parte final, “en linio”, coincide totalm

Fallo

fallo y se aplique una medida disciplinaria. Fundando su recurso refiere lo siguiente: 1.- El 22 de abril de 2021, don Luis Reyes inscribió ante NIC Chile el nombre de dominio en internet “enlinio.cl”. Conforme al inciso tercero del artículo 11 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro del Dominio .CL, el 24 de mayo de 2021 Falabella S.A. solicitó ante el centro de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL, a cargo de NIC Chile, el inicio de un procedimiento para resolver por vía arbitral la asignación del nombre de dominio “enlinio.cl”. Así, don Luis reyes quedó en calidad de titular del nombre de dominio en disputa mientras que Falabella S.A. quedó en calidad de revocante. 2.- El 1 de julio de 2021 NIC Chile notificó a don Eduardo Teodoro Jequier Lehuedé su designación como juez árbitro arbitrador para conocer y resolver el conflicto, cargo que fue aceptado por el señor Jequier. 3.- El 4 de agosto de 2021 comenzó la etapa de demanda y el 9 de ese mes y año su parte presentó la cesión de sus derechos litigiosos en el conflicto de autos en favor de TIN JADE GMBH, empresa relacionada que es titular de las marcas comerciales “Linio” en Chile, hecho que es público y notorio. Esta empresa presentó el 12 de agosto de 2021 la demanda de revocación temprana fundada en su interés preferente sobre el nombre de dominio “enlinio.cl”, haciendo ver que es titular sobre el signo “linio” que distingue diversos productos y servicios dentro de las clases 06, 09,

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado don Ricardo Montero Castillo, domiciliado en Hendaya N° 60, piso 4°, comuna de Las Condes, Santiago, por Falabella S.A., y recurre de queja en contra del árbitro arbitrador de NIC Chile señor Eduardo Teodoro Jequier Lehuedé, por entender que ha cometido falta o abuso grave al dictar se

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