SIN INFORMACION

ROJAS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de don Pedro Segundo Rojas Torrealba, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indican que el recurrente, con fecha 26 de agosto de 2020, previo al vencimiento de su visa de residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 28 de septiembre 2021, acompañó documentación adicional, solicitada por la recurrida. Sin embargo, hasta la presente fecha, no ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio impetrado, siendo éste un prerrequisito para que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud realizada. Refieren que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación, toda vez que desde la solicitud ha transcurrido 1 año, 04 meses y 24 días; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En esta misma línea, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo resaltarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación de

Fallo

Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, con fecha 26 de agosto de 2020 el extranjero solicita ante la autoridad permiso de permanencia definitiva. Luego, mediante comunicación electrónica de fecha 23 septiembre 2021, se le informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándosele un plazo para subsanar aquello, ingresando una subsanación el día 28 de septiembre del año recién pasado, la que se encuentra en admisibilidad. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Precisa que en consecuencia, no es posible argüir que este Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, teniendo presente que su parte ha actuado con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de don Pedro Segundo Rojas Torrealba, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión il

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