TRONCOSO/CONDOMINIO EDIFICIO SAN PABLO 2002, PRIMERA ETAPA **
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Regístrese y comuníquese. Se condena en costas a la parte recurrente y demandada, fijándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos). N° Laboral - Cobranza-1643-2021. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Regístrese y comuníquese. Se condena en costas a la parte recurrente y demandada, fijándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos). N° Laboral - Cobranza-1643-2021. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Al folio 3, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contr
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