JUAN SOTO VARGAS CON JEFE DE EJERCITO TERCERA DIVISION DE LOS RIOS
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece y recurre de amparo el señor Juan José Soto Vargas, sin patrocinio de abogado y por medio de un correo electrónico enviado desde la cuenta juanjosesotovargas66@gmail.com, en contra del Comandante en Jefe del Ejército III División Ejército en Los Ríos, acusando un actuar ilegal y arbitrario al no proporcionársele información relativa a las detenciones ilegales que fue objeto durante la dictadura, señalando que ésta se encuentra archivada en la jurisdicción del recurrido. Al núcleo central de su recurso añade una serie de aseveraciones a fin de contextualizar su problemática, explicitando los detalles que darían fuerza a los hechos relatados, los cuales constarían en el sumario que se llevó a cabo en su contra, en poder del recurrido. A folio 9, informa por la recurrida el señor Enrique Jaque Ávila, General de Brigada, Juez Militar del III Juzgado Militar de Valdivia, indicando que al tenor del recurso de amparo, en el cual expone que no se le ha dado acceso a un expediente judicial solicitado a la Fiscalía Militar de la "Xma. Región", cuyas causas se habrían remitido a ese Tribunal Militar y que según indica, se le habría ocultado. Refiere que revisados los registros pertinentes en el archivo del Tercer Juzgado Militar de Valdivia, no se encontraron antecedentes respecto del recurrente, por lo cual no es posible acceder a su petición. Hace presente que no existe registro en ese Tribunal de peticiones anteriores efectuadas por parte del señor Juan José Soto Vargas, y además, informa correo electrónico Tercer Juzgado Militar de Valdivia tercerjuzmil@gmail.com, a fin que para evitar dilaciones innecesarias, los requerimientos sean tramitados por ese medio virtual Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo, tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, inciso 3, precisa que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. Tercero: Que, de los antecedentes aportados se aprecia que el recurso está centrado en el reproche efectuado por quien deduce la acción al recurrido por no darle acceso a un expediente judicial, lo que solicitó a la Fiscalía Militar de la "Xma. Región", los que se encontrarían en poder del Tercer Tribunal Militar y que según indica, se le habría ocultado. Cuarto: Que la recurrida ha informado que revisados los registros pertinentes en el archivo del Tercer Juzgado Militar de Valdivia, no se encontraron antecedentes respecto del recurrente, por lo cual no es posible acceder a su petición. Además indica que no existe registro de peticiones anteriores efectuadas por parte del señor Soto Vargas. Quinto: Que conforme los antecedentes proporcionados no se aprecia ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del Comandante en Jefe del Ejército III División Ejército en Los Ríos, desde que no se describe ni acredita una conducta lesiva a los derechos del recurrente, razones que se estiman suficientes para rechazar el recurso, Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Juan José Soto Vargas. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de estos antecedentes al Ministro Instructor a cargo de causas sobre derechos humanos señor Álvaro Mesa Latorre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Amparo-39-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece y recurre de amparo el señor Juan José Soto Vargas, sin patrocinio de abogado y por medio de un correo electrónico enviado desde la cuenta juanjosesotovargas66@gmail.com, en contra del Comandante en Jefe del Ejército III División Ejército en Los Ríos, acusando un actuar ilegal y arbitrario al no proporcionár
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