SIN INFORMACION

ESPINOZA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Oscar Espinoza Sandoval, abogado; quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la ciudadana doña LISMAR ALEJANDRA PIRELA FUENMAYOR, garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Señala que con fecha 04 de mayo de 2021, la recurrida admitió a trámite la solicitud de la actora, en el marco del proceso de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y se le otorgó permiso de trabajo mientras su solicitud de regularización estuviera en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas. Que, al realizar el análisis de la solicitud, la autoridad decidió rechazar la petición, por medio de la Resolución Exenta N°21361114 de fecha 7 de diciembre del presente año, por no cumplir con requisitos documentales, específicamente, con el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, de manera tal que, en el supuesto negado de que la autoridad administrativa, previo análisis, determinara que debía acompañarse documentación adicional, debía instruir el lapso de subsanación de conformidad con el artículo 31 de la Ley N°19880. Expresa que, junto con rechazar la solicitud de regularización migratoria, la autoridad ordenó el abandono del país de doña Lismar, dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación, incurriendo en una violación de derecho ya que no abrió un proceso de subsanación, el cual se encuentra establecido en Ley, y es precisamente eso lo da lugar al presente recurso. Que, hay que

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue otorgada, con una vigencia hasta el 19 de marzo de 2020. Con fecha 04 de mayo de 2021, la recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, y mediante Resolución Exenta N° 21012063, de fecha 04 de mayo de 2021, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero, teniéndolo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por la extranjera y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Expresa que mediante Resolución Exenta N° 21361114, de fecha 07 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por la extranjera, y se decretó orden de abandono del país en un plazo de 15 días a contar de la notificación de la misma, siendo rechazada la solicitud debido a que la extranjera presentó un certificado de antecedentes de país de origen legalizado ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores, o apostillado por el país respectivo, pero que no correspondía a su persona, reservando a la extranjera los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la ley N° 19.880 sobre las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, los cuales no han sido interpuestos. Indica que la voluntariedad en la orden de abandono la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N° 20.603, y que se cumple por la Policía de Investigaciones de Chile, y que en el caso concreto, no existe orden de expulsión decretada en contra de la extranjera recurrente. Que, en la resolución que rechazó la regularización migratoria de año 2021, se le reservó expresamente a la extranjera el recurso de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880, cuya interposición tiene efecto suspensivo, sin haber intentado la recurrente dicho recurso. Señala que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas, no siendo procedente que sea condenada en costas. Acompaña documentos al informe. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Con

Fallo

se declara como motivo principal para no acoger la petición de éste o su correspondiente corrección, lo que no aparece controvertido por la recurrida, bajo el apercibimiento de resolver transcurrido que sea el plazo fijado por aquél, no puede derechamente rechazar la petición, por no estar expresamente establecida tal facultad, tornándose en ilegal la decisión de no dar tramitación a las solicitudes. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección deducida en favor de doña LISMAR ALEJANDRA PIRELA FUENMAYOR, en contra del  DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21361114 de fecha 7 de diciembre de 2021, y por ende, se dispone que dicho organismo deberá dar tramitación a la solicitud de la recurrente, concediéndose un plazo a la actora para que proceda a subsanar su omisión, acompañando el documento requerido. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Protección-51558-2021. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece don Oscar Espinoza Sandoval, abogado; quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la ciudadana doña LISMAR ALEJAN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica