SIN INFORMACION

CABRERA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña AIDA ROSA CABRERA GONZÁLEZ, de nacionalidad cubana, domiciliada en San Felipe; quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria respecto al pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato, enviada a dicho departamento desde el día 14 de septiembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que ingresó a Chile en el mes de noviembre del año 2019 a través de un paso no habilitado en la ciudad de Arica. Que, procedió posteriormente a auto denunciarse ante la Fiscalía Local de Valparaíso, presentándose posteriormente el desistimiento de la acción, y mediante Resolución N° 1710, de fecha 17 de febrero de 2020, se decretó su expulsión, por lo que interpuso una acción constitucional de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelación, la que fue conocida y tramitada en causa ROL ICA Amparo - 213 – 2020, en la cual se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2020 y se acoge la acción constitucional interpuesta, dejando sin efecto la citad resolución y revocándose toda otra medida cautelar o de otra índole a que se encontraba sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile. Con fecha 14 de septiembre de 2020 envió al el Departamento de Extranjería y Migración todos los requisitos exigidos por dicho departamento y por la ley, para tramitar la visa de residencia sujeta a contrato, que es la aplicable en su caso, a pesar de ser enfermera, sin que a la fecha de presentación de su recurso haya recibido algún tipo de respuesta por parte del citado departamento respecto de su situación migratoria, impidiéndole ejercer derechos tutelados por la Constitución Política de Chile. Expresa que, atendido

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato. Tercero: Que, por su parte, la recurrida informa que respecto de la solicitud de visa temporaria por motivo laboral, la forma de presentar la misma es mediante una carta dirigida al Subsecretario del Interior haciendo mención expresa de su petición y acompañando todos los documentos que respalden la misma, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 91 N° 8 del D.L N° 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior, por lo que habiendo dirigido su petición al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esta se encuentra culminada, agregando que no existe orden de expulsión ni abandono decretada en contra de la recurrente. Cuarto: Que, la recurrida señala que mediante oficio Ordinario N° 2483 de fecha 19 enero 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó respuesta a la solicitud de la actora, no constando en autos que dicha respuesta haya sido notificada a la recurrente, resultando entonces efectivo que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la recurrente, al transcurrir más de un año desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de visa temporaria por motivo laboral, debiendo ser conocida a la brevedad por la unidad competente para su resolución, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de AIDA ROSA CABRERA GONZÁLEZ, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá remitir a la brevedad la solicitud de visa a la unidad competente, para su tramitación y pronunciamiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-48149-2021. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña AIDA ROSA CABRERA GONZÁLEZ, de nacionalidad cubana, domiciliada en San Felipe; quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria respecto a

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