SIN INFORMACION

BASTIDAS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jorge Luis Becerra Bastidas, quien recurre de amparo a favor de su madre Maritza del Carmen Bastidas Montilla, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por su titular, con motivo del cierre arbitrario de la solicitud de visa de responsabilidad democrática pedida por la amparada, cierre materializado mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, por lo que solicita se deje sin efecto del cierre del proceso y se ordene a la recurrida dar tramitación a dicha visa y que esta sea acogida. Expone que ingresó a Chile junto a su cónyuge, sus dos hijos menores de edad y su hermano, el 15 de enero de 2017, en calidad de turista, y una vez dentro regularizaron su situación migratoria. Señala que en poco tiempo comenzaron a trabajar él y su hermano, contando actualmente con contratos indefinidos, el recurrente como auxiliar administrativo y su hermano como conserje. Además, sus hijos asisten regularmente al colegio desde su ingreso a Chile. El actor y su hermano cuentan hoy con permanencia definitiva. Por otro lado, destaca que ellos son la única familia de su madre, quien se encuentra sola en Caracas. Refiere que la amparada solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas el 9 de marzo de 2020, siendo admitida a tramitación el 15 de abril del mismo año, con el N°871493. Además la citan al Consulado el lunes 25 y miércoles 27 de enero de 2021, cita que no se concretó, pues fue cancelada por medio de mail masivo remitido por la recurrida el 11 de noviembre del año 2020. Señala que ello ha vulnerado el principio de reunificación familiar, y que ello se ve agravado porque posteriormente, en aplicación del Oficio Circular N°17, se han exigido nuevos requisitos para las solicitudes de reunificación familiar, las que resultan inaccesibles de cumplir y tornan ilusorio dicho derecho. Estima que el acto de la autoridad vulnera la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos adm

Fundamentos

fundamentos genéricos. Asimismo, estima que la causal que invoca prevista en el artículo 27 de la citada ley para dar término al procedimiento administrativo es improcedente al no considerar el estado de pandemia,

Fallo

por tanto, el acto es ilegal, además de que la administración ha demostrado una demora culpable en la tramitación. Finalmente, sostiene que el acto de la autoridad vulnera el principio de la reunificación familiar. Pide se continúe con la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de a Amparada, ordenando a la recurrida resolverla de acuerdo a la normativa y requisito vigentes al momento de efectuarse tal solicitud, prohibiendo la aplicación del Oficio Circular N°17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Por último, se le entregue a la amparada un salvoconducto con la finalidad de que pueda hacer ingreso al país o, en subsidio, el plazo de 90 días de la Visa pedida, se cuente desde que a la amparada le sea posible ingresar a Chile. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, solicitando el rechazo de la acción. Reconoce la presentación de la visa de responsabilidad democrática de la amparada, pero que como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que afecta a nivel mundial, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de l

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Jorge Luis Becerra Bastidas, quien recurre de amparo a favor de su madre Maritza del Carmen Bastidas Montilla, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por su titular, con motivo del cierre arbitrario de la solicitud de visa de responsabilidad democrática pedida por la

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