1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINERGY INVERSIONES S.A.// INSPECCIÓNCOMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos monitorios RIT I-379-2021, se rechazó, en todas sus partes, la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por Sinergy Inversiones S.A., contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente; con costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la prueba no fue ponderada ni considerada en toda su dimensión por parte del tribunal al resolver, infringiendo el principio de la razón suficiente, el principio de la primacía de la realidad y las reglas de experiencia, además no toma en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes que se incorporaron al proceso. Sostiene que los considerandos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia recurrida, contienen un razonamiento que no cumple la exigencia legal del artículo 456 del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia definitiva, toda vez, que de haberse apreciado la prueba de acuerdo a las normas de la sana crítica y sin la manifiesta infracción contenida en la sentencia, necesariamente se debió haber llegado a la conclusión que su parte dio estricto cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento efectuado por la reclamada, lo que habría conllevado a acoger la reclamación judicial interpuesta o a lo menos acceder a la rebaja del 50% del monto total aplicado. Finalmente solicita que esta Corte exima a su parte de la condena en costas, por cuanto consta del mérito de autos, que existen antecedentes suficientes para considerar que esta parte ha tenido motivos plausibles para litigar y así debe ser resuelto por el tribunal. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459 citado, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal. Tercero: Que -sin perjuicio de lo antes razonado- y a mayor abundamiento, en caso alguno el recurso podría haber prosperado, desde que el reclamante no demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, limitándose a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba rendida, olvidando que la facultad de apreciar la prueba es privativa y exclusiva del órgano jurisdiccional. Aún más, el recurso sólo alude en forma genér

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la prueba no fue ponderada ni considerada en toda su dimensión por parte del tribunal al resolver, infringiendo el principio de la razón suficiente, el principio de la primacía de la realidad y las reglas de experiencia, además no toma en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes que se incorporaron al proceso. Sostiene que los considerandos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia recurrida, contienen un razonamiento que no cumple la exigencia legal del artículo 456 del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia definitiva, toda vez, que de haberse apreciado la prueba de acuerdo a las normas de la sana crítica y sin la manifiesta infracción contenida en la sentencia, necesariamente se debió haber llegado a la conclusión que su parte dio estricto cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento efectuado por la reclamada, lo que h

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos monitorios RIT I-379-2021, se rechazó, en todas sus partes, la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por Sinergy Inve

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