SIN INFORMACION

MARI CARMEN CASTILLO NAVARRO Y OTRO/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte 83-2022 comparece deduciendo recurso de amparo doña CAROLINA CHANG ROJAS, abogada, cédula de identidad N° 13.839.483¬2, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N° 1085, oficina 501, comuna de Concepción, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, RUT 65.028.707-K, corporación autónoma de derecho público, en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana doña Mari Carmen Castillo Navarro y don Franklin Daniel Gutiérrez González. Dirige el recurso en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL DE BIO BIO, representada por el actual Delegado Presidencial don Patricio Kuhn Artigues, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria las Resoluciones Exentas N° 84 y 52, de fechas 25 de enero de 2022 y 19 de enero de 2022 notificadas a los amparados con fecha 3 de febrero de 2022, las cuales ordenan su expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Expone que la estadía de su representado en el país no se debe a

Fundamentos

motivos caprichosos ni fraudulentos, es debido al peligro inminente que enfrentaban en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa Venezuela, país en el cual residían, viéndose en la necesidad, primero don Franklin y luego doña Mari Carmen, de tomar la decisión de emigrar con la esperanza de una mejor vida, buscando nuevas oportunidades para lograr así obtener recursos para la mantención de su familia la cual quedó viviendo en Venezuela así como de su hijo en común menor de edad, viviendo por cierto en condiciones precarias y enfrentando situaciones que no son desconocidas para Chile, ni para Las Naciones Unidas, ni para el mundo. Expresa que, con fecha 19 de enero de 2022, se decreta orden de expulsión por la Delegación Presidencial Regional del Biobio, representado por el Delegado Presidencial Regional del Biobio, don Patricio Eduardo Kuhn Artigues, por Resolución Exenta Nº 52 y luego, el 25 del mismo mes, la Resolución Exenta N° 84, respecto de don Franklin Gutiérrez González y doña Mari Carmen Castillo Navarro. Manifiesta que, en el caso de autos, la garantía de libertad ambulatoria ha sido absolutamente vulnerada en virtud de un acto administrativo manifiestamente ilegal, ya que las resoluciones aludidas que ordenan el abandono del país de ambos, son actos que restringen derechos y garantías, consagrados tanto en la Constitución Política de la República de Chile como en Tratados Internacionales, toda vez que impiden que los amparados puedan desplazarse libremente por este país, además de restringírseles la posibilidad de salir de un territorio con el fin de retornar libremente a él. Dice que, en el presente caso, la decisión de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, de dictar la orden de expulsión del territorio nacional en contra de las personas por quienes se recurre, constituye una sanción aplicada a un administrado en el ejercicio de la correspondiente potestad administrativa por un hecho o una conducta constitutivos de infracción. Que, en los hechos, la orden de expulsión se dictó sin que se haya garantizado el principio de contradictoriedad, es decir, sin haberse otorgado al sancionado el plazo razonable para preparar su defensa y responder adecuadamente, ni la oportunidad para producir y refutar pruebas. De hecho, no existió siquiera la apertura de un término probatorio, en los términos del artículo 35 de la Ley 19.880, que haya permitido al amparado aportar pruebas con el objeto de acreditar la buena fe de su actuar.

Fallo

Por tanto, cuando la Delegación Presidencial Regional del Biobío, expulsa al amparado del país, no solo debe verificar que su actuar se adecue a la normativa migratoria, sino que su estándar de análisis debe además velar por que su decisión se dicte en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en aquellos Tratados Internacionales suscritos por Chile, que disponen una serie de obligaciones para el Estado; obligaciones que, como hemos analizado en este caso no han sido cumplidas. Refiere que, en la actualidad el Estado chileno, a partir de las órdenes de expulsión que le caben a la autoridad bajo fundamento del D.L 1.094, lleva a cabo una gestión de la inmigración irregular que tiene como respuesta prioritaria la persecución y la sanción unilaterales, el desconocimiento del solicitante del proceso al que se encuentra sometido, así como la imposibilidad de realizar descargos bajo la aplicación de bilateralidad de la audiencia. El Decreto Ley 1.094 constituye un cuerpo normativo que, a la luz del derecho comparado y la judicatura internacional, resulta regresivo y enmarcado dentro de una política migratoria restrictiva, que utiliza a la expulsión como una herramienta de doble sanción, ya que no sólo se procede a obligar al extranjero a salir del territorio nacional, sino que también se le prohíbe su posible retorno, tal como señala el artículo 16 del Decreto Ley 1.094. Cita normas constitucionales, doctrina y jurisprudencia que demostrarían la ilegalidad de que ha sido

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 83-2022 comparece deduciendo recurso de amparo doña CAROLINA CHANG ROJAS, abogada, cédula de identidad N° 13.839.483¬2, Jefa de Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N° 1085, oficina 501, comuna de Concepción

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