1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA// BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2003-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Ximena del Carmen Espinoza Delgado en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A., declarando que el despido de la actora es injustificado y en consecuencia, condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; la indemnización por años de servicio; el recargo del 80%; la remuneración del mes de marzo de 2021; horas extras; feriado legal, proporcional y progresivo; sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia impugnada determinó erróneamente que el despido era injustificado, acogiendo la demanda, sin considerar que las reglas de la lógica y de la experiencia indican que el despido está del todo ajustado tanto en los hechos como en el derecho. Añade que los hechos se tuvieron por acreditados, pero la jueza yerra al considerar que no estaba dentro de las facultades de la actora la supervigilancia del cobro de los cheques, tal como se señala en la carta de despido, sin otorgar el valor que debía en virtud de las reglas de la sana crítica a la declaración de los testigos. Precisa que la infracción se produce porque la sentenciadora indica que a pesar de las declaraciones de los testigos, los cuales están todos contestes en que dentro de las funciones de la demandante estaba la de vigilar las operaciones de las cajeras, en este caso de la Sra. Marcela Vidal, no lo hizo, indicando incluso que la demandante revisó los cheques presentados en la caja de la Sra. Vidal, para luego señalar que, sin perjuicio de aquello, esto no estaba dentro de sus funciones. Sostiene que al llegar a esta conclusión se ha infringido abiertamente las reglas de la lógica formal, ya que se llega a la conclusión de que la actora no debía ejercer las funciones de cajera tesorera, a pesar de tener por probado que las efectuó el día de los hechos, y

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia impugnada determinó erróneamente que el despido era injustificado, acogiendo la demanda, sin considerar que las reglas de la lógica y de la experiencia indican que el despido está del todo ajustado tanto en los hechos como en el derecho. Añade que los hechos se tuvieron por acreditados, pero la jueza yerra al considerar que no estaba dentro de las facultades de la actora la supervigilancia del cobro de los cheques, tal como se señala en la carta de despido, sin otorgar el valor que debía en virtud de las reglas de la sana crítica a la declaración de los testigos. Precisa que la infracción se produce porque la sentenciadora indica que a pesar de las declaraciones de los testigos, los cuales están todos contestes en que dentro de las funciones de la demandante estaba la de vigilar las operaciones de las cajeras, en este caso de la Sra. Marcela Vidal, no lo hizo, indicando incluso que la demandante revisó los cheques presentados en la caja de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. A los folios 17 y 18: téngase presente. Vistos: Por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2003-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Ximena del Carmen Espinoza Delgado en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A.

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