MALDONADO ZULOAGA VÍCTOR FELIPE CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Víctor Maldonado Zuloaga, cédula de identidad N° 18.262.678-3, condenado en causa RIT 3225-2016, RUC 1610011126-1, del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en sesión extraordinaria de 24 de enero de 2022 por la Comisión de Libertad Condicional de Iquique, que revocó la libertad condicional que le fue concedida en su oportunidad. Expone que el amparado fue condenado en la causa RUC 1610011126-1, RIT 3225-2016 del Juzgado de Garantía de Iquique, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a la pena de 5 años más 12 UTM, y además, en causa RUC 1701053537-9 RIT 5511-2017 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por el delito de hurto simple a la pena de 200 días más multa de 6 UTM, la cual fue sustituida por 18 días. Su fecha de inicio de condena fue el 20 de julio de 2018 y el término de ésta el 29 de enero de 2022. Añade que el 16 de junio del 2020 fue beneficiado con la libertad condicional, presentándose en el Centro de Apoyo para la Integración Social de Iquique el 01 de julio del mismo año, para iniciar su control semanal. Por otro lado, señala que se le revocó el beneficio de libertad condicional por haber incurrido en faltas reiteradas a sus controles semanales, realizando última firma el 6 de diciembre del año 2021, habiéndose efectuado varios llamados telefónicos sin resultado favorable. Conforme a ello, se despachó orden de detención en su contra. Indica que habiendo tomado contacto telefónico con el amparado, manifestó que el último día que fue a firmar, un funcionario de Gendarmería de Chile le informó que tenía 3 meses por año, refiriéndose al beneficio de rebaja de condena de la Ley 19.856, y que en virtud de dicho beneficio ya no debía seguir asistiendo semanalmente a realizar la firma, razón por la que no volvió a concurrir. Precisa que no registra incumplimientos pretéritos, salvo el info
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso intentado reclama en contra de la decisión de revocación del beneficio de libertad condicional del amparado, argumentándose que la inasistencia al Centro de Apoyo para la Integración Social de Iquique se basó en una errónea información proveniente de un funcionario de Gendarmería de Chile. TERCERO: Que para resolver el recurso, útil resulta transcribir en lo pertinente lo consignado en la decisión revocatoria atacada: “ (…) La Comisión, luego de analizar los antecedentes, y constando que el liberto MALDONADO ZULUAGA ha incumplido su obligación de firma semanal, pese a haberse efectuado las diligencias de rigor por parte del Centro de Apoyo para la Integración Social de Iquique –vía telefónica- a fin de contactarlo, sin resultados favorables, lo que demuestra una falta absoluta de compromiso con su proceso de reinserción, desde que no se encuentra justificada sus inasistencias durante tres meses, por lo que
Fallo
se decide, REVOCAR la libertad condicional que le fuera concedida en su oportunidad, por configurarse a su respecto la causal prevista en los artículos 7° del Decreto Ley 321 y 30 de su Reglamento, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. CUARTO: Que a su vez, el artículo 7 del Decreto Ley N° 321 dispone: “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional. En caso de revocación del beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona al establecimiento penitenciario que corresponda, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena, y sólo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá volver a postular a la libertad condicional, en las mismas condiciones y con las obligaciones señaladas en este decreto ley.” QUINTO: Que no existe controversia en cuanto a que el amparado terminaba el cumplimiento de sus condenas el 29 de enero de 2022, mediante el beneficio de libertad condicional, y además es un hecho incontrovertido que su último control fue el 6 de diciembre de 2021, en consecuencia, teniendo presente el tiempo que le resta por cumplir al amparado e
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Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensora Penal Público Penitenciaria, en favor de Víctor Maldonado Zuloaga, cédula de identidad N° 18.262.678-3, condenado en causa RIT 3225-2016, RUC 1610011126-1, del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en sesión extraordin
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