1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESTADIO ESPAÑOL SERVICIOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAS CABRAS

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-269-2020, se rechazó la reclamación de multa administrativa interpuesta por Estadio Español Servicios S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente; con costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 477, y la segunda, es la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada es la establecida en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 11 Inciso 2° de la Ley Nº 19.880. Argumenta que la sentencia infringe abierta y directamente la norma legal contemplada en el artículo 11 Inciso 2° de la Ley Nº 19.880, con relación a las normas contenidas en los artículos 3, 11 y 16 del mismo cuerpo legal. Expone que el

Fallo

fallo no consideró ni menos aplicó las disposiciones referidas, sino que resolvió erradamente que se habría accionado por medio de la reclamación judicial, para desvirtuar la presunción legal de veracidad que ampara los hechos constatados por ministros de fe de la Inspección del Trabajo, a la luz de lo previsto en el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando lo que se pide es que se declare las multas como actos administrativos arbitrarios e ilegales como consecuencia de cumplir con una debida descripción de los hechos y fundamentos de derecho cuando se limita, restrinja, priven, perturben o amenacen un legítimo ejercicio de un derecho, en este caso de administrar. Sostiene que según documentos, actas, testigos y en especial la absolución de posiciones de la represente de la Directora Comunal del Trabajo; se ha logrado establecer que las multas tienen su origen y son la consecuencia directa de un acto administrativo sustentada en un actuar arbitrario e ilegal, en un procedimiento de fiscalización efectuado con manifiesta extralimitación de las facultades legales de la Inspección del Trabajo, atendido además en el hecho de haberse fundado en una calificación jurídica que excede de las prerrogativas interpretativas con que cuenta dicho organismo y se cursaron con nula e insuficiente fundamentos que las hacen infundadas y derivada de una errada apreciación de los hechos. Afirma que el fallo impugnado, soslaya el real sentido de

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C.A. Santiago. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-269-2020, se rechazó la reclamación de multa administrativa interpuesta por Estadio Español Servicios S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente; con costa

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