JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ MIGUEL ANGEL CARRASCO FIERRO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°. En cuanto a la admisibilidad del recurso. Que, del tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, particularmente del empleo de los verbos rectores de su inciso primero, aparece que el fin de la regla es hacer revisable, vía apelación, las cuestiones trascendentales relativas a la cautelar de prisión preventiva, esto es, su nacimiento o su extinción y, en ese sentido, la necesidad de cautela por la que se decreta la medida es de suma relevancia, por cuanto al otorgarse la prisión preventiva sólo por peligro de fuga, permite, en su caso, la sustitución posterior por una caución, lo que hace plenamente aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma en cuanto al recurso de apelación, por lo que no queda más que declarar la admisibilidad del mismo. Lo anterior desechada que fuera la prevención de la ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier, quien fue de opinión de ser inadmisible el recurso de apelación en este caso, amparada en que el fundamento de la prisión preventiva no forma parte de las hipótesis previstas en el artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que no existiría agravio para el instructor, no siendo plausible hacer una interpretación correctiva extensiva de aquellas hipótesis en contra del propio encartado. 2°. En cuanto al fondo del recurso. Que tomando en consideración las circunstancias de la comisión de los hechos que se le atribuyen al imputado, la gravedad de la pena y estimando que ellos son suficientes para entender que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que se declara admisible el recurso de apelación. II. Que, se revoca la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1625-2022, sólo en cuanto, se modifica el fundamento de l

Fallo

se resuelve: I. Que se declara admisible el recurso de apelación. II. Que, se revoca la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1625-2022, sólo en cuanto, se modifica el fundamento de la prisión preventiva y en su lugar se declara que ésta se decreta por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Bárbara Letelier, quien estuvo por mantener el fundamento de la resolución apelada, por compartir en lo esencial sus consideraciones. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 181-2022.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Siendo las 10:25 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairican García Sra. Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante Sr. nClaudio Sepúlveda Delaigue, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la reso

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