SIN INFORMACION

LAFQUÉN/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2021, comparece don Cristóbal Nicolás Lafquén Barra, ingeniero en recursos naturales, domiciliado en calle Los Almendros N° 361, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, Rut 69-240-300-2, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Patricio Gatica Villegas, ingeniero civil ambiental, RUT 17.445.861-8, o quien en derecho lo subrogue, represente o haga las veces de tal o corresponda, con domicilio en calle Francisco Bilbao N°357, de la comuna y ciudad de Coyhaique, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no renovar su contrata para el año 2022, la que fuera informada a través del Ord. N°2689, de fecha 30 de noviembre de 2021; por cuanto estiman que se habrían vulnerado sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y Derecho de Propiedad, consagrados en el artículo 19 n° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a este Tribunal de Alzada, se declare: “Que, se deja sin efecto la decisión de no renovar la contrata para el año 2022, contenido en el Ord. Nº 2689 de fecha 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de otras medidas de protección que S.S.I., estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida; Ordenar que el recurrente sea reincorporado de inmediato a sus funciones, disponiendo la prórroga de sus designaciones a contrata por todo el año 2022; Ordenar el pago de las remuneraciones que le correspondieren al recurrente, por todo el tiempo en que estuvo separado de sus funciones; Que la recurrida sea condenada en costas.” Con fecha 28 de diciembre de 2021, se declaró la admisibilidad del recurso planteado. Con fecha 11 enero de 2022, se agregó el informe evacuado por don Nelson Medina Fuentealba,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección expone que ingresó a prestar servicios para la recurrida, en calidad de contrata, con fecha 05 de febrero de 2020, para desempeñar funciones en el Departamento de Gestión de Medioambiente y Servicios, como encargado de áreas verdes, nombrado en grado 12°, por decreto de 6 de febrero de 2020 con vigencia hasta el 30 de junio de 2020, siendo renovada mensualmente conforme a seis decretos alcaldicios desde julio a diciembre de 2020, haciendo presente que ingreso para cubrir el pre y post natal de una funcionaria y a partir de diciembre de 2020 su renovación obedeció simplemente a las necesidades del servicio, por cuanto la funcionaria en cuestión fue destinada a la SECPLAC. Agrega que, para el año 2021 se dispuso la renovación de su contrata grado 12 del escalafón técnico, por decreto de 31 de diciembre de 2020, con vigencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, manteniendo su dependencia del Departamento de Gestión de Medioambiente y Servicios, de manera tal que se ha desempeñado para la recurrida en grado 12°, desde el 5 de febrero de 2020 a la fecha sin solución de continuidad. Afirma que, el 30 de noviembre de 2021, se le notificó el Ordinario N° 2689, de igual fecha, que la recurrida ha determinado la no renovación de su contrata para el año 2022. Refiere que no ha sido objeto de observación alguna en el cumplimiento de sus funciones que se refleje en sus calificaciones del año 2020, período en que obtuvo calificación 7, lista 1, de acuerdo a decreto alcaldicio que acompaña, así como tampoco ha sido objeto de alguna sanción administrativa ni mantiene sumarios pendientes, como se refleja en documento del Departamento de Recursos Humanos de la entidad edilicia. En cuanto a la decisión recurrida, califica ésta de ilegal y arbitraria, pues se dispuso su no renovación para el año 2022, sin las correspondientes garantías e infringiendo normas constitucionales y legales, pues carece de la debida motivación y justificación, al no contener argumentos que permitan la acertada inteligencia del proceder municipal, lo que dice amenaza, conculca y vulnera el legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad que le asiste, conforme al art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental. Trascribe el oficio impugnado que reza: “Junto con saludar, por medio del presente y en consideración que su calidad jurídica contrata Ley 18.883 tiene fecha de término el 31 de diciembre de 2021, informo a ud. Que la Administracion ha determinado la no renovación de su contrata para el año 2022, Agradeciendo el tiempo servido en esta institución, se despide cordialmente.” Alega que, tales fundamentos no satisfacen los requisitos de motivación del mismo, lo que lo torna ilegal y arbitrario, pues se trata de un acto administrativo en el que solo se indica como fundamento, que su contrata tiene fecha de término el 31 de diciembre, sin aportar mayores antecedentes, sin que al momento de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve que: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Cristóbal Nicolás Lafquén Barra, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Patricio Gatica Villegas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol 394-2021 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2021, comparece don Cristóbal Nicolás Lafquén Barra, ingeniero en recursos naturales, domiciliado en calle Los Almendros N° 361, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra d

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