CARO/FUNDACIÓN MI NORTE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente que la resolución impugnada no se encuentra en los supuestos de resolución apelable, contenidos en el artículo 476 del Código Orgánico del Trabajo, se acoge la reposición y se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución dictada con fecha treinta de diciembre del año dos mil veintiuno por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y en consecuencia se deja sin efecto resolución de fecha siete de febrero del año en curso que ordenó pasar los antecedentes al Relator para su certificación, concediendo alegatos. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Abogado Integrante don Gabriel Sánchez Rubio, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de reposición, atendido que en la especie y
Fundamentos
considerando que la apelación versa sobre la resolución que se pronunció sobre un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, sería aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la especial remisión efectuada a su respecto por el artículo 432 del Código del Trabajo, de lo contrario, restringir la apelación a las hipótesis contenidas en el artículo 476 del Código del Trabajo, implica dejar a una de las partes en indefensión, en relación con un trámite o diligencia esencial en la primera o única instancia de un juicio, cual es el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol 24-2022. (RPL)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución dictada con fecha treinta de diciembre del año dos mil veintiuno por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y en consecuencia se deja sin efecto resolución de fecha siete de febrero del año en curso que ordenó pasar los antecedentes al Relator para su certificación, concediendo alegatos. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Abogado Integrante don Gabriel Sánchez Rubio, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de reposición, atendido que en la especie y considerando que la apelación versa sobre la resolución que se pronunció sobre un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, sería aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la especial remisión efectuada a su respecto por el artículo 432 del Código del Trabajo, de lo contrario, restringir la apelación a las hipótesis contenidas en el artículo 476 del Código del Trabajo, implica dejar a una de las partes en indefensión, en relación con un trámite o diligencia esencial en la primera o única instancia de un juicio, cual es el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol 24-2022. (RPL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós. Por evacuado el traslado conferido a la parte recurrente. Resolviendo escrito de fecha ocho de febrero del año en curso: A lo principal: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente que la resolución impugnada no se encuentra en los supuestos de resolución apelable, contenidos en el artículo 476
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