JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

MP C/ CLEMENTE DEL CARMEN CORNEJO SANCHEZ. /OTRO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en RIT 985-2021. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Michel Gonzalez Carvajal quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente: 1° Que, para resolver el asunto cabe tener en cuenta que el imputado está siendo investigado como autor del delito de violación de su cónyuge, previsto en el artículo 361 N°1 del Código Penal en relación a los artículo 1 y 5 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar. 2° Que al respecto, con los antecedentes señalados por el Ministerio Público en estrados, los que no han sido controvertidos por la defensa, se encuentra constatado, que la víctima en su primera declaración, momentos después de ocurrido el hecho, señaló ante Carabineros que en un cumpleaños de su hijo mayor y, en circunstancias que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, la llevó obligada al dormitorio, se echa encima de ella, le quita la ropa contra su voluntad y procede a introducir el pene en su vagina. Agrega que trató de oponerse, pero frente al miedo que le provoca el imputado no opuso tenaz resistencia. La declaración anterior es coherente con las lesiones que presenta la víctima a nivel vaginal, conforme a lo informado por el ente persecutor penal, hecho no controvertido, como se dijo, por la defensa. 3° Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará), establece la obligación de los Estados partes, entre otras, de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, y adoptar las medidas jurídicas que protejan efectivamente a las mujeres de sus agresores (artículo 7 letra b) y d)). 4° Que, del contexto d

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Siendo las 10:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Michel Gonzalez Carvajal, Sr. Jorge Fernandez Stevenson y abogado integrante don José Irazabal Herrera., se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha ve

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