PÉREZ/FUNDICION CURICO LTDA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O- 142-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Sergio Monsalve Carvajal, en representación de la demandada Fundición Curicó Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2021, en virtud de que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios. Lo fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, y solicitó que se acoja el recurso y se invalide la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en que rechace la demanda de indemnización de perjuicios o reduciendo prudencialmente el monto al cual fue condenado. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 17 de diciembre de 2021, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 10 de febrero de 2022. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal de nulidad impetró la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación 184 del mismo texto legal, y el artículo 2330 del Código Civil. Para tal efecto, transcribe los considerandos vigésimo segundo y vigésimo tercero. Luego, afirma que la sentencia determina que efectivamente se encuentra ante un actuar negligente del demandante al exponerse imprudentemente al daño, consecuentemente, señala que se debe aplicar la regla de reducción de la apreciación del daño contenida en el artículo 2330 del Código Civil. Agrega, que no obstante lo anterior, al momento de cuantificar el daño sufrido y determinar la relevancia o intensidad comparativa entre las culpas del demandante y demandado, el sentenciador realiza una injusta valoración al señalar en su considerando vigésimo quinto, que para tales fines, lo cierto es que en el primer accidente su exposición es asimilable a una reducción prudencial de un 60% del monto de indemnización a fijar; en el segundo accidente laboral su exposición permite reducir prudencialmente el monto indemnizado a fijar en un 50%, y en el caso del tercer accidente laboral, su exposición debe elevarse al 70% considerando que acá, tenía además capacitación con procedimiento de trabajo seguro y elementos de protección como polainas que desestimó utilizar. Añade, que se reconoce la culpa del demandante al exponerse imprudentemente al daño, sin embargo, al valorar la relevancia de esta exposición, termina por no aplicar correctamente la regla del artículo 2.330 del Código Civil, ya que en todos los casos, si se elimina la conducta negligente del demandante de cómo ocurrieron los hechos, se tiene que éstos nunca hubieran ocurrido. Ejemplifica, que en el segundo accidente, se encuentra acreditado en la sentencia que el demandante tenía a su disposición dos prensas para trabajar en forma segura, sin embargo, el trabajador decide imprudentemente, realizar su trabajo sobre una pieza metálica del todo insegura. Adiciona que la sentencia acredita la existencia de una confesión extrajudicial expresa contenida en una carta escrita y firmada por el propio demandante, donde reconoce que la causa del accidente no se debe al empleador, sino que a sus propias condiciones psicológicas disminuidas que la Mutual de Seguridad no habría atendido suficientemente. Plantea, que pese a haber acreditado estas circunstancias, solo se reduce en un 50% el monto a indemnizar, en su concepto, el juzgador debió de haber eliminado la responsabilidad del empleador o reducirla en un monto considerablemente superior. Enseguida, transcribe parte del motivo vigésimo quinto de la sentencia impugnada. Sostiene que el
Fallo
fallo discurre en este argumento y que interpreta incorrectamente la obligación de supervisión y fiscalización del empleador, elevándola al extremo de pretender de que en cada momento y en toda actividad le es exigible estar supervisando las labores que ejecutan los trabajadores. Puntualiza, que resulta aún más injusta la exigencia, ya que se acreditó que el trabajador era un verdadero experto o maestro en su arte u oficio y, por lo tanto, no es dable exigir tal nivel de supervisión de parte del empleador. Por último, manifiesta que de haberse aplicado correctamente las normas enunciadas, no se le habría otorgado al actor la indemnización establecida en la sentencia, sino que una considerablemente menor y podría incluso llegar a eliminar por completo la responsabilidad del empleador en la ocurrencia de los hechos. SEGUNDO: Que, conforme lo ha señalado reiteradamente esta Corte, la causal de nulidad sustentada en el artículo 477 del Código del Trabajo supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto y este motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando, les da un alcance distinto,
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Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O- 142-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Sergio Monsalve Carvajal, en representación de la demandada Fundición Curicó Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2021, en virtud de que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios
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