SIN INFORMACION

QUEZADA/RALIL

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 22 de diciembre de 2021, comparece don SEBASTIÁN ALEJANDRO QUEZADA MORAGA, e interpone acción constitucional de protección en contra de don SEBASTIÁN JEREMÍAS RALIL PAREDES, ambos domiciliados en esta comuna, por los hechos que expone en su libelo. Señala, en lo pertinente, que el recurrido el día 29 de noviembre de 2021, a través de su perfil de Instagram, le imputó falsamente la comisión del delito de abuso sexual, y tentativa de violación, difundiendo una imagen de su persona sin su consentimiento, acompañada de su nombre y apellido. Agrega que, además, el recurrido solicitó la difusión de sus publicaciones, pidiendo fotos a sus seguidores donde se vea su rostro, jactándose de saber lo ilegal y arbitrario de su conducta. Refiere de igual forma, que el recurrido tiene más de 700 seguidores, con un perfil de acceso público, alcanzando más de 3.600 “me gusta” y más de 150 comentarios en menos de 5 días de que subió su publicación, compartiendo a su vez dicha publicación en las historias de Instagram y etiquetándolo en su perfil privado de la misma red social, para que terceros le remitan insultos y amenazas, lo que ha ocurrido ciertamente, sumado a insultos e incitaciones a funarlo por redes sociales y agredirlo físicamente.  Argumenta que las publicaciones realizadas en la red social Instagram constituyen un acto ilegal y arbitrario, viéndose afectada su honra y el derecho a su propia imagen, y su integridad física y psíquica, especialmente dadas las amenazas que ha sufrido desde la publicación denunciada, así como su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. Insta porque se acoja el recurso, ordenando al recurrido la eliminación de la publicación difundida, y que se abstenga en el futuro de seguir publicando cuestiones similares por cualquier red social, con expresa condenación en costas. Acompaña: Pantallazos de las publicaciones y difusión en Instagram, y certificado de antecedentes. A folio Nº17 y atendido el tiempo transc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción se dirige contra SEBASTIÁN JEREMÍAS RALIL PAREDES, por las publicaciones que habría hecho en la red social Instagram, con el objetivo de funar  al actor, acusándolo de abuso sexual y tentativa de violación, entre otras falsas acusaciones que detalla en su libelo, conductas que estima vulneran su derecho a la integridad física y psíquica, a la honra y a no ser juzgado por comisiones especiales. Segundo: Que, no habiéndose controvertido la existencia de las publicaciones y su contenido, aparece además ello como suficientemente acreditado por las capturas de pantalla acompañadas al recurso. Tercero: Que, sin perjuicio de la efectividad o no de los hechos que se narran en las publicaciones acompañadas, relativos a supuestos delitos de violación o abusos sexuales, lo cierto es que el sistema procesal penal provee de los mecanismos jurídicos para perseguir su sanción, por lo que la comunicación de circunstancias de ese tipo por medio de una red social, acompañada del nombre del actor y la fotografía, sin duda deviene en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso ante el órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, el contenido de las imputaciones vertidas en las publicaciones y comentarios del recurrido tiene la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, en particular su reputación social, e infringe además la protección de los datos sensibles de éste al incorporarse en ellas su fotografía sin su consentimiento, sin perjuicio de las acciones especiales que a ese respecto contempla la Ley Nº19.628. Cuarto: Que, de esta forma, la conducta reprochada al recurrido resulta ilegal y arbitraria, al carecer de suficiente justificación debido a su falta de necesariedad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida, por lo que vulnera de forma ilegítima las garantías de que es titular el actor, haciéndose procedente el brindar la tutela solicitada en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta por don SEBASTIÁN ALEJANDRO QUEZADA MORAGA, en contra de don SEBASTIÁN JEREMÍAS RALIL PAREDES. II.- Que, en consecuencia, se ordena al recurrido eliminar las publicaciones efectuadas en relación al  recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objeto de este recurso, por las mismas redes sociales. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, por no haberse opuesto formalmente y atendida la naturaleza jurídica del procedimiento de autos. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1453-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº1, el día 22 de diciembre de 2021, comparece don SEBASTIÁN ALEJANDRO QUEZADA MORAGA, e interpone acción constitucional de protección en contra de don SEBASTIÁN JEREMÍAS RALIL PAREDES, ambos domiciliados en esta comuna, por los hechos que expone en su libelo. Señala, en lo pertinente, que el recurrido el día 29 de noviembr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica