VASQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA S/COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Ana Cristina Vásquez Burgos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.671.036-4, domiciliada Avenida Canal De La Luz N° 3121, Talca, Región Del Maule, interpusieron Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas el 27 de noviembre de 2.020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. En cuanto a los antecedentes, indica que Doña Ana Cristina Vásquez Burgos, venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 27 de noviembre de 2.020, doña Ana Vásquez solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°8614702. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de Extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Por lo que debe desestimarse la alegación de extemporaneidad. En cuanto a la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, la [Excma.] Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido es el excesivo tiempo de tramitación en responder la solicitud de permanencia definitiva, dado que la solicitud fue hecha el 27 de noviembre de 2.020 y hasta la fecha han transcurrido 11 meses, y 12 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administra
Fallo
fallo de protección N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2.020, el plazo establecido en la Ley 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Ese hecho de que el plazo no sea fatal, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud. Finalmente indica que autoridad migratoria ha emitido constantes pronunciamientos respecto del estado actual de todas las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas en sus sistemas, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas, lo que certifica una actividad constante en la tramitación de todas las solicitudes recibidas de esta naturaleza, no es posible configurar bajo ningún respecto alguna hipótesis de silencio administrativo, en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880. Tercero: Que en opinión de esta Corte, el Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la pr
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 2689-2021. “Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Ana Cristina Vásquez Burgos en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile”. Talca, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, po
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