RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE PATRICIO ANTONIO FEMENIAS PERALTA C/GENDAMERIA DE CHILE, NACIONAL
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°. Que, a folio 1, y con fecha 15 de febrero pasado, comparecen las abogadas PAOLA SEPÚLVEDA SANTIBÁÑEZ y SOLEDAD FARR TAPIA en representación del condenado PATRICIO ANTONIO FEMENIAS PERALTA, actualmente condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000, porte ilegal de arma de fuego y por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, actualmente residente del Centro Penitenciario Huachalalume de La Serena, interponen recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, conforme a los siguientes antecedentes Expone que el amparado ha sido condenado en dos oportunidades por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Iquique, primero, con fecha 10 de marzo del año 2020 y posteriormente con fecha 28 de septiembre de 2020, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, porte ilegal de arma de fuego y tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, respectivamente. Indica que el amparado ingresa al Centro Penitenciario de Alto Hospicio el día de su detención, esto es, el 29 de agosto de 2018, permaneciendo allí hasta el día 29 de octubre del año 2021, hasta que Gendarmería decide trasladarlo a la Unidad Penal de La Serena. Asevera que los
Fundamentos
motivos que determinó Gendarmería para trasladar al amparado, se fundan en la Resolución Exenta N° 5492/2021, de fecha 27 de octubre de 2021, en donde se señala que el recinto penitenciario de Alto Hospicio se encuentra al máximo de capacidad, por lo que se hace necesario el traslado de algunos internos, y que se hace necesario también, garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad de la población penal y de esta forma dar cumplimiento a sus condenas, esto como parte del proceso de disminución de la población penal. Posteriormente menciona en un listado de nombres al amparado. Afirma que ésta es resolución que se impugna, por cuanto constituye un acto administrativo que debe cumplir con el deber de fundamentación en los términos que exigen los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, lo que supone que este acto debe ser fundamentado abarcando los hechos y el derecho, cosa que no se vislumbra en la resolución impugnada, por cuanto se limita a un hecho en particular: la sobrepoblación del centro penitenciario de Alto Hospicio, mas nada menciona sobre los derechos o circunstancias de las personas que serán trasladados. Señala que la resolución exenta 5492/2021 carece de la debida fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, por cuanto no entrega las razones específicas de por qué se adopta la medida de trasladar específicamente al amparado, a sabiendas de que cuenta con su red de apoyo y arraigo familiar desde el ingreso a la unidad penal, existiendo constancia de aquello en los registros de visitas y enrolamiento de familiares. Expresa que si bien Gendarmería cuenta con facultades de administración que orienten al adecuado y buen funcionamiento de las unidades penales en nuestro país, no puede desconocerse que aquellas decisiones tomadas en base a las facultades que detenta, deben siempre alinearse con los derechos fundamentales de los internos y no pueden ser ejercidas dichas facultades de forma antojadiza, sin siquiera tomar en consideración las circunstancias de cada persona humana que habitan esos recintos penales. Sostiene que el actuar de Gendarmería le ha ocasionado una sensación de soledad, con un malestar emocional por haber sido privado abruptamente de sus visitas, las cuales realizan sus familiares directos, quienes son su red de apoyo constante y cercana como su madre Elizabeth y su padre Antonio, su pareja y su hermana. Se alega que el amprado ha sido desarraigado de su familia de origen y de sus redes de apoyo que están en la región de Tarapacá, donde contaba con lazos familiares significativos, más aún, tomando en cuenta de que le restan al amparado solo años para terminar sus condenas. Esto da cuenta que por parte de Gendarmería no hubo indagación respecto a los internos que trasladó, no tomó en cuenta el derecho de visitas que establece su mismo Reglamento de Orden del Decreto Supremo 518, en su artículo 53°. Indica que actualmente el amparado no cuenta con red de apoyo, arraigo familiar ni contención física
Fallo
fallo del Recurso de Amparo Rol Corte 445-2021, con fecha 06 de diciembre de 2021, ha mencionado que las decisiones de Gendarmería de Chile, respecto de los traslados deben ser justificadas específicamente respecto de las personas que pretende trasladar y las circunstancias de los mismos, ordenando que trasladen de regreso al amparado objeto de aquella acción constitucional. Agrega que le corresponde a los tribunales de este país, analizar el mérito de la pertinencia de las decisiones administrativas que puedan afectar las garantías constitucionales de los amparados y no reducir el examen de las actuaciones administrativas a la mera constatación de la existencia de facultades legales para adoptar las determinaciones que se revisan. Finalmente solicita se reestablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que se revierta la decisión de Gendarmería del Centro Penitenciario de Alto Hospicio, y trasladen nuevamente al amparado ese Centro Penitenciario. 2°. Que, a folio 6 y con fecha 22 de febrero en curso, evacua el informe requerido Roberto Maldonado Soto, Coronel y Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso y el archivo de los antecedentes. Indica que el Departamento de Control Penitenciario, tras efectuar el análisis de las variables técnicas penitenciarias, señaladas en la Resolución Exenta N° 5.055, de 06 de agosto de 2019, que Aprueba Procedimientos Administrativos de Traslados de Personas Privada
Texto Completo (Preview)
Femenías Peralta, Patricio Antonio Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 61-2022.- La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veintidós VISTOS: 1°. Que, a folio 1, y con fecha 15 de febrero pasado, comparecen las abogadas PAOLA SEPÚLVEDA SANTIBÁÑEZ y SOLEDAD FARR TAPIA en representación del condenado PATRICIO ANTONIO FEMENIAS PERALTA, actualmente condenado por el Tribunal de Juicio Oral e
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