1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

PAPELERA DEL PACIFICO SA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, la parte demandante se alza contra la sentencia definitiva de veinticinco de junio de 2020, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad en sus antecedentes sobre reclamación de monto de indemnización provisional, caratulados Papelera del Pacífico S.A. con Fisco de Chile, Rol C-27715-2017, haciendo presente que el fallo en alzada incurre en un vicio, error o defecto en su motivo décimo segundo al desestimar, no considerar ni evaluar la abundante prueba instrumental rendida por su parte, esto es, copias de inscripción de dominio, referenciales, y publicaciones, refiriéndose solo y de manera errónea e infundada al informe pericial de la actora; también al no evaluar la pericia acompañada por ella de conformidad a las reglas de la sana crítica, ni considerar toda la prueba que rindió de manera completa, integral, sistemática y armónica. Refiere, que también contiene un vicio, error o defecto el

Fundamentos

considerando décimo tercero, al desestimar como información referencial las ofertas de bienes inmuebles similares al predio expropiado, por el solo hecho de ser ofertas, y en el motivo décimo quinto, al afirmar que no rindió prueba suficiente para acreditar que el precio asignado por la comisión tasadora era inferior al real del predio expropiado, pues de la instrumental rendida se desprende que el valor comercial está en el rango de entre 1.8 y 2.8 Unidades de Fomento el metro cuadrado. Continúa, indicando que lo resuelto en el considerando décimo sexto es erróneo, pues los dos testigos que depusieron no fueron tachados, estuvieron contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales, y dieron razón suficiente de sus dichos. Finaliza, haciendo las peticiones concretas de revocación del

Fallo

fallo en alzada incurre en un vicio, error o defecto en su motivo décimo segundo al desestimar, no considerar ni evaluar la abundante prueba instrumental rendida por su parte, esto es, copias de inscripción de dominio, referenciales, y publicaciones, refiriéndose solo y de manera errónea e infundada al informe pericial de la actora; también al no evaluar la pericia acompañada por ella de conformidad a las reglas de la sana crítica, ni considerar toda la prueba que rindió de manera completa, integral, sistemática y armónica. Refiere, que también contiene un vicio, error o defecto el considerando décimo tercero, al desestimar como información referencial las ofertas de bienes inmuebles similares al predio expropiado, por el solo hecho de ser ofertas, y en el motivo décimo quinto, al afirmar que no rindió prueba suficiente para acreditar que el precio asignado por la comisión tasadora era inferior al real del predio expropiado, pues de la instrumental rendida se desprende que el valor comercial está en el rango de entre 1.8 y 2.8 Unidades de Fomento el metro cuadrado. Continúa, indicando que lo resuelto en el considerando décimo sexto es erróneo, pues los dos testigos que depusieron no fueron tachados, estuvieron contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales, y dieron razón suficiente de sus dichos. Finaliza, haciendo las peticiones concretas de revocación del fallo en alzada, y se acoja la reclamación fijando el precio o valor del metro cuadrado del predio expropi

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Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, la parte demandante se alza contra la sentencia definitiva de veinticinco de junio de 2020, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad en sus antecedentes sobre reclamación

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