VERA CON AFP PROVIDA Y MARTINEZ
Rol
P-3712-2019
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 10 de enero de 2020, comparece SANDRA ORIETTA VERA SERRI, parvularia, con domicilio en Los Claveles N° 210, comuna de San Pedro de La Paz, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que A.F.P. PROVIDA mantiene ejecución en contra de Samuel Alejandro Martínez Henríquez, con la finalidad de que le pague la suma de $481.691, más reajustes, intereses, recargos y costas, despachándose mandamiento de ejecución y embargo, el que se practicó en su domicilio, con fecha 10 de diciembre de 2019, sobre los siguientes bienes: 1) un LCD marca LG de 45 pulgadas más o menos; 2) un LCD marca Sharp 17 pulgadas más o menos; 3) un refrigerador marca Bosh; 4) una lavadora marca LG; 5) una secadora de ropa marca Fensa; 6) un sofá de cuerina color café y 7) un sofá de madera tapizado en cuero color café. Afirma que dichos bienes son de su propiedad y a la fecha del embargo estaban en su posesión, amparados por la presunción de dominio establecida en el artículo 700 del Código Civil. Aclara que esta situación se produjo por el hecho de que el deudor es su cónyuge, con el que se encuentra separada de hecho desde marzo del año pasado, el cual hasta esa fecha vivía en la propiedad. Explica que uno de los
Fundamentos
motivos de la separación fueron los problemas económicos y que en el mes de agosto del año 2019 liquidaron la sociedad y todos los bienes que tenían y habían adquirido durante el matrimonio, adjudicándose los bienes muebles Samuel Martínez, viéndose ella obligada a comenzar nuevamente a amueblar la propiedad con la ayuda de sus padres y familiares. Recalca que no hay más bienes en la casa y que por esa razón, el receptor no embargó más especies, ya que hasta el momento es lo único que tiene. En consecuencia, niega que el ejecutado sea el propietario o poseedor de los bienes que guarnecen el hogar familiar, por lo que al trabarse embargo no estaban en posesión del deudor sino en su poder y bajo su exclusiva posesión, presumiéndose su dominio. Funda en derecho su presentación. Por lo señalado y normas que cita, solicita se tenga por interpuesta demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante y ejecutado de autos, ya individualizados, acogiéndola, ordenando el alzamiento del embargo trabado sobre los referidos bienes, con costas. Que, con fecha 20 de enero de 2020 se confirió traslado, el cual no fue evacuado ni por la ejecutante ni por el ejecutado. Que, con fecha 28 de enero 2020, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2020, comparece Sandra Orietta Vera Serri, ya individualizada, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y ejecutado de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando en definitiva tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y ejecutado de autos, ya individualizados, y dar lugar a ella reconociendo en definitiva su posesión y dominio sobre los bienes embargados, decretar el alzamiento del embargo trabado sobre ellos, con costas. SEGUNDO: Que, no obstante habérsele conferido traslado, ni la ejecutante ni la ejecutada evacuaron dicho traslado. TERCERO: Que, se recibió la tercería a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido la posesión exclusiva de los bienes embargados a la fecha de la traba del embargo. Circunstancias de ello. CUARTO: Que la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, pidiendo que se alce el embargo y se respete su posesión, fundada en que al momento de la traba, la especie embargada se encontraba en su poder. QUINTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, debe demostrar, por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa; y por otra parte, el elemento subjetivo o animus, que supon
Fallo
se resuelve: Que, se acoge, sin costas, la tercería de posesión interpuesta. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. RIT: P-3712-2019 RUC: 19-3-0118411-8 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinte de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-02-20T11:54:32-0300 Firma Firma 1
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Concepción, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que, con fecha 10 de enero de 2020, comparece SANDRA ORIETTA VERA SERRI, parvularia, con domicilio en Los Claveles N° 210, comuna de San Pedro de La Paz, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que A.F.P. PROVIDA mantiene ejecución en contra de Samuel Alejand
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