INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL/CHINCHORRO LTDA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322, Sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, no encontrándose el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en subsidio del de reposición, en ninguna de las hipótesis del citado artículo 8°, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución dictada el treinta y uno de enero del año en curso, por la apoderada del ejecutante, doña Jessica Carolina Guerrero Schurter, en el escrito de dos de febrero, y concedido el cuatro de febrero, en la causa Rit P-33-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Resolviendo el escrito folio 1924: Estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15-2022 Laboral-Cobranza.
Fallo
se resuelve: Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322, Sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, no encontrándose el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en subsidio del de reposición, en ninguna de las hipótesis del citado artículo 8°, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución dictada el treinta y uno de enero del año en curso, por la apoderada del ejecutante, doña Jessica Carolina Guerrero Schurter, en el escrito de dos de febrero, y concedido el cuatro de febrero, en la causa Rit P-33-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Resolviendo el escrito folio 1924: Estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15-2022 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, se deja sin efecto la resolución de folio 6, pronunciada el 22 de febrero pasado, que declaro admisible el recurso de apelación y en su lugar se resuelve: Visto: Ate
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