NOELIA MARIANA ROJAS ARANDA CONTRA SEREMI REGIONAL MINISTERIAÑ BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Noelia Rojas Aranda Rut N° 17.440.849-1; Edith Marcela Tejerina Rut N° 16.189.863-5 y Paulina Loretto Vera Elizondo Rut N° 15.980.746-0, todas con domicilio en Altos del Humedal, sector Villa Frontera de Arica, y deducen recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, representada legalmente por Luis Avendaño Yugo, por vulnerar sus garantías constitucionales de los N° 2 y 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que son representantes de la organización “Altos del Humedal” la cual se ubica en Villa Frontera, y que está en vías de constituirse como persona jurídica. Agrega que se compone con más de cincuenta socios y un total de 166 personas habitan el lugar. Aluden que al verse afectados por el sistema habitacional se instalaron en el sector de Villa Frontera de propiedad del Fisco de Chile, ello debido a la problemática que sufren por la pandemia de Covid 19 y la pérdida de fuentes laborales, no pudiendo pagar un arriendo mensual. Reclaman que el 28 de enero pasado recibieron el Oficio Ordinario N°256 que indica “solicitud de restitución voluntaria de inmueble fiscal” en el cual se les otorgó un plazo de dos días hábiles para abandonar el inmueble que ocupan bajo apercibimiento de iniciar acciones posesorias correspondientes. Exponen que no quieren ser infractores de ley, y que solo aspiran a que se les otorgue un comodato por parte de la recurrida. Solicitan que se deje sin efecto el Oficio Ordinario N°256 de 28 de enero de 2022. En su oportunidad don Francisco Vallejo Martínez, representación de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, señaló que el Decreto Ley N°3279 de 1985 indica que es obligación de dicho Servicio la administración de los bienes del Estado. Además, pueden perseguir penalmente a todo ocupante ilegal de dicho bienes y deben impedir que estos se ocupen ilegalmente. Agrega que existe un manual de
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que indican las recurridas como atentatorio de sus garantías constitucionales, es el Oficio Ordinario SE15 256-2022 de 28 de enero de 2022 de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, en el cual se les solicita a los ocupantes ilegales del inmueble fiscal ubicado en Hacienda “La Libanesa” y “Pampa Chacalluta” la restitución voluntaria del inmueble fiscal en un plazo de dos días habiles. Agrega, que de no mediar la restitución voluntaria se iniciaran las acciones posesorias que correspondan y pedirán a la Delegación Presidencial que ejerza las facultades que le otorga el la Ley N°19.175. TERCERO: Que, El Decreto Ley N°1939 de 1977 que establece Normas Sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, en su artículo 19 señala: “La Dirección, sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidará que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin a que estén destinados. Impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso. Los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales. Todo ocupante de bienes raíces fiscales que no acreditare, a requerimiento de la Dirección, poseer alguna de las calidades indicadas en el inciso anterior, será reputado ocupante ilegal, contra el cual se podrán ejercer las acciones posesorias establecidas en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que rija para el Fisco lo establecido en el número 1 del artículo 551, del citado Código. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán ejercer las acciones penales que correspondieren y perseguir el pago de una indemnización por el tiempo de la ocupación ilegal.”. CUARTO: Que, es un hecho no discutido, que las recurrentes ocupan sin ningún tipo de autorización un inmueble fiscal que es administrado por la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota. QUINTO: Que el Oficio Ordinario que se impugna a través de este recurso de protección
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Noelia Rojas Aranda, Edith Marcela Tejerina y Paulina Loretto Vera Elizondo, contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°105-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Noelia Rojas Aranda Rut N° 17.440.849-1; Edith Marcela Tejerina Rut N° 16.189.863-5 y Paulina Loretto Vera Elizondo Rut N° 15.980.746-0, todas con domicilio en Altos del Humedal, sector Villa Frontera de Arica, y deducen recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aric
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