CÁCERES/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparecen los abogados Sergio Lautaro Cea Cienfuegos y Claudio Antonio Herrera Aguayo, en representación de Jorge Washington Cáceres Sepúlveda, oficial de Secretaría de Carabineros en retiro, y recurren de protección en contra de Carabineros de Chile, por la transgresión a los derechos de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud del acto que califican de ilegal y arbitrario consistente en no considerar en la Resolución “R” N° 1123 de 10 de julio de 2019, del Departamento Pensiones de Carabineros que reliquidó la pensión de retiro del actor, las asignaciones de casa, movilización y máquina, solicitando por tanto que la recurrida realice una nueva reliquidación de pensión y efectué los pagos correspondientes incluyendo tales partidas, desde que tuvo derecho a percibirlas. Funda su arbitrio que en que el recurrente ingresó a prestar servicios a Carabineros de Chile con fecha 01 de octubre de 1981, como Oficial Mayor de Secretaría, desempeñándose hasta el 02 de abril del año 2005, fecha en que se hizo efectivo su retiro con la causal de renuncia al empleo. Luego el 05 de mayo de 2010, a través de la Resolución Nº 138, se resolvió contratarlo pasando a ocupar el cargo de Asesor Administrativo en la Sección Perfeccionamiento del Centro Nacional de Perfeccionamiento y Capacitación, dependiente de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros, desempeñándose en la Prefectura de Carabinero de Coquimbo. A través del Informe Técnico Nº 694, de fecha 02 de octubre de 2018, de la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros, se propuso la invalidez de segunda clase del recurrente Sr. Cáceres, por “padecer enfermedad coronaria severa de vasos”, “cuádruple by pass coronario (2011)”, y “angina inestable”, afecciones de origen natural e invalidantes de carácter permanente. El 15 de enero de 2019, se dictó la Resolución Nº 4 por el Director Nacional de Personal Mauricio González Marín, res
Fundamentos
fundamentos que la pensión y beneficios fueron calculados de conformidad a Dictamen Nº 38.235 de la Contraloría General de la República, encontrándose su pensión de retiro bien determinada y ajustada a derecho , lo que es reiterado por correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2021. Señalan que el artículo 65 letra b) del Estatuto del Personal de Carabineros dispone que la invalidez de segunda clase considera “una pensión de retiro equivalente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho” y por ello los beneficios y asignaciones que les corresponde percibir a los funcionarios se encuentran señalados en el artículo 46 de la Ley 18.961. Refieren que los beneficios y asignaciones que le fueron otorgados al recurrente son: trienios, bonificación de mando y administración, asignación de permanencia, bonificación de riesgo, asignación de especialidad al grado efectivo, y asignación especial no imponible, sin considerar los beneficios por gastos de movilización, asignación de máquina ni de casa, fundando tal exclusión en el dictamen aludido de la Contraloría General de la República, desconociendo que la propia ley es la que realiza una exclusión expresa, y corresponde al rancho, y por lo tanto, no le toca a Carabineros a través de su Departamento de Pensiones, ni a la Contraloría General de la República contrariar lo señalado por ella; pues una determinación en tal sentido resulta en una abierta ilegalidad, y una consecuente arbitrariedad al omitir la aplicación de la norma en cuestión, realizando un trato discriminatorio y desigual al recurrente. En consecuencia, deben ser incorporados al cálculo de la pensión, además de los beneficios y asignaciones ya establecidos y considerados, la asignación de movilización, asignación de máquina y asignación de casa, no siendo procedente revisar si aquellas son o no imponibles, o si la naturaleza de ellas permite considerarlas o no. Termina solicitando que la Nota Nº 56, de fecha 17 de mayo de 2021, y el correo electrónico de fecha 26 de mayo del 2021, sean dejados sin efecto y se ordene a Carabineros a través del Departamento de Pensiones, o al Departamento o Dirección que corresponda, realizar una nueva reliquidación de la pensión de retiro por invalidez de segunda clase del recurrente realizando los pagos correspondientes, desde que tuvo derecho a percibirlos, todo ello con costas. Que informando el Departamento de Pensiones de Carabineros, señala que se recurre en contra de la Nota y el correo electrónico de 17 y 26 de mayo de 2021, respectivamente que no revisten el carácter de un acto administrativo, naturaleza por la que no son recurribles de la acción deducida. Luego hace referencia a la situación previsional del recurrente, indicando que reingresó a la institución en calidad de Contratado por Resolución (C.P.R.), el 21 de junio de 2010, en el empleo de Asesor Administrativo, cargo que
Fallo
por tanto que la recurrida realice una nueva reliquidación de pensión y efectué los pagos correspondientes incluyendo tales partidas, desde que tuvo derecho a percibirlas. Funda su arbitrio que en que el recurrente ingresó a prestar servicios a Carabineros de Chile con fecha 01 de octubre de 1981, como Oficial Mayor de Secretaría, desempeñándose hasta el 02 de abril del año 2005, fecha en que se hizo efectivo su retiro con la causal de renuncia al empleo. Luego el 05 de mayo de 2010, a través de la Resolución Nº 138, se resolvió contratarlo pasando a ocupar el cargo de Asesor Administrativo en la Sección Perfeccionamiento del Centro Nacional de Perfeccionamiento y Capacitación, dependiente de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros, desempeñándose en la Prefectura de Carabinero de Coquimbo. A través del Informe Técnico Nº 694, de fecha 02 de octubre de 2018, de la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros, se propuso la invalidez de segunda clase del recurrente Sr. Cáceres, por “padecer enfermedad coronaria severa de vasos”, “cuádruple by pass coronario (2011)”, y “angina inestable”, afecciones de origen natural e invalidantes de carácter permanente. El 15 de enero de 2019, se dictó la Resolución Nº 4 por el Director Nacional de Personal Mauricio González Marín, resolviendo poner término a contar del 19 de abril del 2019 el contrato del recurrente, por afectarle una invalidez de segunda clase. El 29 de abril de 2019, solicitó a
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 44 y 45: a todo, téngase presente. Visto: Comparecen los abogados Sergio Lautaro Cea Cienfuegos y Claudio Antonio Herrera Aguayo, en representación de Jorge Washington Cáceres Sepúlveda, oficial de Secretaría de Carabineros en retiro, y recurren de protección en contra de Carabineros de Chile, por la tran
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