1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVICIOS MINEROS E INDUSTRIALES SERVMIN CHILE SPA/PAMPA CAMARONES S.P.A.

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y CONIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que la recurrente, tal como lo señaló el Juez a quo en la resolución recurrida, no acreditó, como lo previene el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, haber tomado conocimiento del presente juicio en la fecha que indica en el incidente de que se trata, como tampoco la imposibilidad de acceder al mismo, no siendo suficientes al efecto los documentos acompañados en esta instancia, esto es, los correos electrónicos. SEGUNDO: Que, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, corresponde condenar en costas a la parte vencida, en el presente caso, a juicio de esta Corte, el incidentista tuvo motivo plausible para plantear la nulidad de la notificación de la demanda, por lo que, acorde a la norma legal citada, se le eximirá de dicha carga procesal. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada en la causa Rol N° C-792-2021 del Primer Juzgado de Letras de Arica, solo en cuanto por ella se condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se exime del pago de las costas del incidente. SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 291-2021 Civil.

Fallo

se declara que se exime del pago de las costas del incidente. SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 291-2021 Civil.

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Arica, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que la recurrente, tal como lo señaló el Juez a quo en la resolución recurrida, no acreditó, como lo previene el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, haber tomado conocimiento del presente juicio en la fecha que indica en el incidente d

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