SIN INFORMACION

WALESKA GIOVANINNA FIORELLA GUIDOTTI MORENO / GENDAMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Waleska Giovaninna Fiorela Guidotti Moreno, trabajadora dependiente, y recurre de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío. Que, en cuanto al acto vulnerador de derechos fundamentales, señala que, con fecha 3 de diciembre de 2021, a través de su empleadora, Sodexo, toma conocimiento de decisión del Alcaide del Establecimiento Penitenciario Bio Bio que le prohíbe el ingreso permanente a zona interna, en que se le atribuye: Negarse a colaborar con la Administración Penitenciaria 
y realizar acciones tendientes para ocultar evidencia, que están directamente vinculadas a 
aspectos sanitarios y de integridad física de nuestra población penal bajo custodia; y  mantener actitudes prepotentes y sin ningún respecto hacia la autoridad penitenciaria y/o 
personal de Gendarmería de Chile; y que alude a situaciones anteriores: Investigación por una serie de denuncias de supuesto maltrato; y facilitar un vehículo eléctrico en zona interna, con daños a la infraestructura. Que la recurrente indica sus funciones referidas a gestión administrativa y operacional de alimentación en la zona interna del EP Bio Bio y alega que no se vislumbra la existencia de un acto administrativo -fundado y motivado- que disponga la respectiva sanción de prohibición, la que es vaga, imprecisa y aduce elementos equívocos, irreales y que afectan el principio non bis in ídem. vaguedad que llevó a su empleadora a solicitar reconsideración de la medida y que se entreguen mayores antecedentes de esta prohibición. Indica que, en cuanto a los supuestos malos tratos a internos, esa situación fue ya revisada por los tribunales de justicia, en específico, por sentencia de fecha 09 de noviembre de 2021 en causa T-374-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que se encuentra ejecutoriada, y que rechaza la demanda incoada por los denunciantes; y que el otro hecho que se le imputa, es haber entregado negligentemente el vehículo eléctrico a una sup

Fundamentos

considerando además que no se ha afectado ni la identidad de los internos ni el funcionamiento o seguridad del establecimiento penitenciario; y ni la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería (Decreto Ley 2.859), ni el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto 518) ni las bases de licitación del programa de concesiones de infraestructura penitenciaria Grupo 2 consagran alguna potestad de la que sea titular la recurrida en los términos que la está ejerciendo en su contra. Que, dice, cualquiera sea la naturaleza jurídica que se le atribuya al ejercicio del poder disciplinario de la Administración Penitenciaria, es indiscutido de que no se trata de un poder absoluto e ilimitado, lo que ocurre en la especie, pues no ha existido afectación alguna a la situación sanitaria o a la integridad de nadie. Por último, la falta de un acto administrativo motivado, por el cual se establezca esta prohibición no sólo la deja en la mayor de las indefensiones, sino que le configura automáticamente como una sanción arbitraria y

Fallo

por tanto contraria a sus garantías fundamentales. Que, por otras parte, estima vulnerada la igualdad ante la ley, pues ha sido discriminada arbitrariamente, sin fundamento racional que justifique; y se le aleja de su lugar de trabajo impidiéndole, además, poder cumplir con sus obligaciones y tareas. La decisión de la recurrida, dice, configura un acto arbitrario y que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle un trato diferenciador y desmotivado. Cita jurisprudencia en que se ratifica que Gendarmería de Chile ha afectado Derechos Fundamentales, de idéntica manera. Rol ingreso Corte N° 99.831-2016, de la Excelentísima Corte Suprema, y Rol ingreso Corte No 56050-2019-Protección, de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, acompañándose esta última. Que, dice, ha sido juzgada por comisiones especiales, en relación al cumplimiento de las normas del debido proceso, en relación al artículo 19 N° 3 inciso 5° y 6º de la Constitución, al no tener la recurrida potestad jurisdiccional o sancionadora sobre una persona que ejerce una función dentro de sus instalaciones pero que en ningún caso es funcionario público. En términos generales, dice, la jurisprudencia suele llamar comisión especial a los órganos que ejercen facultades jurisdiccionales que no han sido creados por ley o que ejercen atribuciones que están reservadas por ley a los tribunales. Cita jurisprudencia,

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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Waleska Giovaninna Fiorela Guidotti Moreno, trabajadora dependiente, y recurre de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío. Que, en cuanto al acto vulnerador de derechos fundamentales, señala que, con fecha 3 de diciembre de 2021, a través de su empleadora, Sodexo, toma

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