SIN INFORMACION

JULIO BASCUR SEGUEL ABOGADO POR VALERIA GARRIDO CON JUEZA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Julio Bascur Seguel, por Valeria Garrido Ewert, demandante y recurrida en autos, sobre nulidad de contrato, caratulada “Garrido con Pérez”, Rol Corte (Civil) 653-2021, quien deduce recurso de hecho contra la resolución dictada por la señora Jueza a quo, en el cuaderno de medida precautoria, el 18 de junio de 2021, que resolviendo primer otrosí de presentación de la demandada, Susana Pérez, concede subsidiariamente recurso de apelación respecto de resolución de fecha 4 de mayo de 2021, que decretó medida precautoria en autos. Señala que se ha concedido un recurso de apelación en subsidio de reposición siendo improcedente en la forma presentada, toda vez que la resolución recurrida no se encuentra en ninguna de las situaciones de procedencia del recurso de apelación en subsidio de reposición. Hace presente que de estimarse que la naturaleza jurídica de la resolución que concede la medida precautoria, es la de un auto o decreto, no sería de aquellos previstos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza la apelación en subsidio de reposición, dado que la resolución recurrida no es de aquellas que alteran la substanciación regular del juicio o ni tampoco recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley; procediendo en consecuencia, sólo el recurso de reposición. Por otro lado, de estimarse que la naturaleza jurídica de la resolución que concede la medida precautoria, es la de una sentencia interlocutoria, aunque no establece derechos permanentes en favor de las partes, dado el carácter provisional de las medidas precautorias; tampoco sería procedente el recurso de apelación en subsidio de reposición, dado que respecto de dichas resoluciones no procede el recurso de reposición y sólo procede el recurso de apelación directo, como lo previene el artículo 187 del Código ya citado. Concluye solicitando se declare inadmisible el recurso de apelación subsidiaria deducido por la demandada en autos en contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2021, que decretó medida precautoria SEGUNDO: Que, la jueza subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, doña Mariela Alejandra Rojas Díaz, quien, en lo pertinente, informa que en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución que decretó la respectiva Medida Precautoria que, nuestro Código de Enjuiciamiento Civil, no entrega la calificación de manera expresa, pero en base a las características de dichas medidas, y lo expresado por la mayoría de la doctrina y jurisprudencia se considera que se trataría de un Auto, por resolverse un incidente (en oposición a la cuestión principal), sin establecer derechos permanentes a favor de las partes, no produce cosa juzgada, y tampoco sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva posterior. Esto se extrae del artículo 301 Código de Procedimiento Civil, el cual habla de medidas provisionales. Agrega que en dicho escenario y atendida la naturaleza jurídica de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Julio Bascur Seguel en contra de la resolución dictada el 18 de junio de 2021, en la causa Rol C-621-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. Se previene que el ministro don Gerardo Bernales Rojas, no comparte el fundamento del párrafo segundo del considerando sexto, toda vez que el derecho al recurso consagrado en el artículo 25 del Convención Interamericana de Derechos Humanos al que se hace alusión se refiere a la obligación del Estado de establecer recursos sencillos y de fácil acceso, lo cual se cumple con el sistema recursivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil vigente, lo que no debe confundirse con una facilidad o relajamiento de exigencias formales, particularmente cuando ellas son las mínimas exigibles a un letrado. Agréguese copia de este fallo a los autos Rol Corte 653-2021/Civil. Regístrese y archívese. N°Civil-738-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Julio Bascur Seguel, por Valeria Garrido Ewert, demandante y recurrida en autos, sobre nulidad de contrato, caratulada “Garrido con Pérez”, Rol Corte (Civil) 653-2021, quien deduce recurso de hecho contra la resolución dictada por la señora Jueza a quo, en el cuaderno de medida

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