SIN INFORMACION

IBACACHE/MORA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Guillermo Ibacache Carrasco, abogado, defensor penal público licitado, con domicilio en Avenida Independencia Nº 555, Punta Arenas, por sí y en representación de la Sociedad Servicios Jurídicos Australes Ltda., quien deduce reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 19.718 en contra de la Resolución Exenta Nº 438 de 07 de diciembre de 2021 de la Defensoría Penal Pública, que rechaza la apelación deducida en contra de la Resolución Exenta Nº 59 de 29 de septiembre de 2021, de la Defensoría Regional de Magallanes, solicitando en definitiva sea dejada sin efecto y no se aplique sanción alguna. Funda su reclamo señalando que la citada Resolución Nº 59 determina que existió infracción a la obligación contractual establecida en la cláusula 9º del contrato de prestación de servicio de defensa penal publica, denominada “de las obligaciones esenciales del contrato”, letra a) y clausula 10º denominada “de otras obligaciones del contrato” letra c), en relación a lo dispuesto en los numerales 8.4.1 y 8.4.7 de las bases administrativas, y todo esto, a su vez, en relación a lo dispuesto en el estándar de defensa de gestión, denominado “de condiciones de cobertura”, establecido en la resolución exenta N° 88 que aprueba nuevos estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública, dado que, siendo el reclamante defensor titular en la causa RUC 2001035197-k, seguida contra el usuario Carlos Kramer Delgado, sujeto a prisión preventiva en esa causa, solicitó al Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad audiencia de revisión de prisión preventiva, la cual fue fijada para el día 18 de agosto de 2021, la que no pudo realizarse debido a que el defensor no se presentó, al no conectarse por vía telemática. No desconoce el reclamante que el 13 de agosto de 2021 solicitó al Tribunal Oral en lo Penal fijar audiencia para revisar medida cautelar del imputado, la que se programó para el día 18 siguiente, ocasi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 73 de la Ley 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública permite al afectado por una resolución del Defensor Nacional que aplique alguna sanción en virtud del artículo 71 inciso segundo, o que ordenen cumplir la que el Consejo hubiere dispuesto en el caso del artículo 72, reclamar ante la Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación. SEGUNDO: Que el reclamo deducido tiene por finalidad que se deje sin efecto la resolución exenta Nº 438 de 07 de diciembre de 2021, dictada por don Carlos Eduardo Mora Jano en su calidad de Defensor Nacional, por la cual rechazó el recurso de apelación deducido por el abogado de la prestadora don Guillermo Ibacache Carrasco miembro de la empresa “Servicios Jurídicos Australes Ltda.” en contra de la resolución exenta Nº 59 de 29 de septiembre de 2021 de la Defensoría Regional de Magallanes y confirma la multa de 5 UF al considerar la infracción cometida como una falta menos grave y aplicarse las atenuantes reconocidas por la autoridad regional. Funda el reclamo en la circunstancia de afectarle un caso fortuito, derivado de un afectado estado de salud a consecuencia de reacción adversa a la dosis de refuerzo de la vacuna contra el COVID-19, aplicada el día anterior a los hechos, lo que habría provocado su inasistencia a la audiencia. TERCERO: Que, a su turno el Defensor Nacional insta por el rechazo del reclamo, aludiendo que tanto en los descargos, como en el recurso de apelación interpuesto y en el reclamo de marras, el reclamante no desconoce los hechos configurativos de la infracción, cuál es su inasistencia a la audiencia de revisión de prisión preventiva efectuada ante el Tribunal Oral en lo Penal sin haber activado los protocolos que al efecto existen y que posibilitan solicitar apoyo, sea al abogado defensor suplente, al Jefe de Unidad de Estudios o al Defensor Local Jefe. Rechazó igualmente la alegación sobre la concurrencia de un caso fortuito que exima de responsabilidad al abogado defensor. CUARTO: Que son hechos no controvertidos en autos los siguientes: A) Que entre la Defensoría Penal Pública y la Sociedad Servicios Jurídicos Australes Ltda. Representada por don Guillermo Ibacache se suscribió un contrato de prestación de Servicios de Defensa Penal Pública para pago fijo y variable en la que el abogado antes mencionado presta servicios como Defensor Penal Público Licitado. B) Que con fecha 13 de agosto de 2021 se solicitó al Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, se fijara una audiencia para revisar una medida cautelar del imputado Carlos Kramer Delgado, la que se programó para el día 18 del mismo mes y año, oportunidad en que fue dejada sin efecto por no comparecer el Abogado Defensor Señor Ibacache. La audiencia de revisión, fue reiterada días después, la que tuvo lugar junto a la audiencia de juicio oral el día 27 de agosto de 2021, en la que el señor Kramer resultó absuelto. C) Que mediante Resolución Exenta N°59

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Punta Arenas, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Guillermo Ibacache Carrasco, abogado, defensor penal público licitado, con domicilio en Avenida Independencia Nº 555, Punta Arenas, por sí y en representación de la Sociedad Servicios Jurídicos Australes Ltda., quien deduce reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº

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