MENDEZ GONZALEZ JOSE DAVID /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Con fecha 10 de enero de 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de José David Méndez González y Danitza Carolina Amaya Guevara, venezolanos, pasaportes número 101989282 y 146464393, respectivamente, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, por haber rechazado la solicitud de visa consular de responsabilidad diplomática mediante un correo electrónico masivo. Explica que, en virtud de los antecedentes personales que relata, los actores ingresaron el 1 de junio y el 28 de marzo, ambos del año 2020, la solicitud de Visa de Responsabilidad, sin embargo en atención al aumento de las medidas sanitarias restrictivas que se adoptaron a raíz del avance de la pandemia Covid-19, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, les fue comunicado el término del proceso y el rechazo de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, justificando tal determinación en un decreto por la crisis sanitaria que ordenó el cierre de las fronteras en el país, así como también por existir un retardo en su procedimiento. Refiere que dicho correo fue enviado de forma masiva a quienes se encontraban en trámite para la obtención de la visa en comento y que el único remedio ofrecido, es que una vez que cambien las circunstancias que dieron motivo al rechazo, podría el amparada, reiterar su solicitud. Expone que el acto administrativo impugnado ha comprometido la libertad de circulación de la amparada y ha atentado gravemente con el principio de reunificación familiar, citando los artículos 19 N°7 letra a) y 21 de la Carta Fundamental; asimismo, se vulneran los artículos 3°, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N°19.880, reclamando la falta de fundamentación de la decisión y que la causal invocada es improcedente y ha demostrado una demora culpable. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa d
Fundamentos
fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna, además, en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la realidad que afecta a los amparados. A lo anterior se añade que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece a los principios de celeridad y conclusivo que deben regir el actuar de la Administración, pero a favor de los interesados, no en su desmedro. Séptimo: Que, por otra parte, de los antecedentes de la causa consta que las solicitudes de visa se encontraba en tramitación y en ese estado es cuando la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación sin pronunciarse sobre el beneficio de reunificación familiar, materia sobre la cual nada expone en su informe, manifestando, únicamente, limitaciones derivadas de la situación sanitaria mundial por todos conocida, la que se ha modificado en el tiempo conforme su supera la contingencia. Octavo: Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, en tanto actúa al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de solicitud de visas de responsabilidad democrática, proceder que se torna igualmente arbitrario al dictarse un acto genérico que no distingue ni resuelve el caso particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar con su pareja residente en Chile, obligando a los amparados a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que las solicitudes de visa fue originalmente presentada y todo lo ya actuado por ella, no pudiendo atenderse la alegación relacionada con que el procedimiento administrativo todavía se encuentra vigente, por cuanto dicha afirmación va en contra de la información proporcionada por la recurrida con anterioridad en el correo enviado. Noveno: Que por lo antes razonado, la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por don Claudio Quiroga Hinojosa, a favor José David Méndez González y Danitza Carolina Amaya Guevara, pasaportes número 101989282 y 146464393, respectivamente, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud visas de responsabilidad democrática de los amparados, debiendo citarlos a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro del plazo de sesenta días, indicándole, previamente a los interesados, toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente; tramitación que se sustanciará de conformidad a la normativa vigente al tiempo de interposición de la solicitud o bien una posterior que le resulte más favorable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5751-2021. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Visto: Primero: Con fecha 10 de enero de 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de José David Méndez González y Danitza Carolina Amaya Guevara, venezolanos, pasaportes número 101989282 y 146464393, respectivamente, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representad
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