SIN INFORMACION

AGUILAR/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que atendido que la presentación efectuada en estos autos, carece de fundamentos de hecho y peticiones concretas, por lo que resulta ininteligible conocer cuál es el acto u omisión de los recurridos que por esta vía se denuncia, más aún cuando es un hecho público y notorio que la Universidad recurrida no tiene, en la actualidad, existencia jurídica. Por la anterior consideración y visto lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección y artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Miguel Ángel Avendaño Bobadilla, en representación de Álvaro Alonso Aguilar Osores en contra de la Universidad del Mar y del Ministerio de Educación. Regístrese y archívese. N°Protección-111-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo

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