BELTRÁN/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Beltrán Fernández, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, representado legalmente por don Heber Rickenberg Torrejón, a fin que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°8196, de fecha 26 de noviembre de 2021, notificada con fecha 29 de noviembre pasado a través de carta certificada por Correos de Chile, mediante la cual se determinó la no renovación de contrata a contar del 1 de enero de 2022 como arquitecto del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de la ciudad de Temuco, Profesional Grado 11 E.U.R, de manera arbitraria e ilegítima. Sostiene que el acto recurrido afecta gravemente las garantías constitucionales de igualdad ante la Ley y Derecho de Propiedad, consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, respectivamente; solicitando a se disponga que se debe prorrogar (o mantener) la designación a contrata para todo el año 2022, reintegrándosele a sus funciones habituales, y se ordene al recurrido proceder al pago de todas las remuneraciones devengadas, en conjunto con los demás derechos que le asistan, el tiempo que medie entre la fecha de la separación de sus funciones y hasta el reintegro, con expresa condenación en costas. Explica que se desempeñó en el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena en distintos periodos durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018, siendo finalmente contratado mediante calidad jurídica de contrata el año 2019, renovada el año 2020 y 2021, permaneciendo en funciones de manera permanente e ininterrumpida durante todo ese periodo. La trayectoria laboral al interior de la entidad recurrida ha sido intachable y sobresaliente, siendo continuamente calificado en los rangos más altos de su evaluación durante los periodos 2019, 2020 y 2021, siendo renovada la contrata para el periodo 2021, en iguales condiciones al año anterior. Las condiciones anteriores dicen relación con una evaluación en lista
Fundamentos
motivos que se desconocen, más allá de la resolución, con fecha 29 de noviembre del presente año, explica el recurrente que le fue notificado el término y no renovación de su contrata para el año 2022, aludiéndose a una serie de incumplimientos funcionarios de carácter grave, que no son efectivos. La referida resolución que comunica la no renovación de contrata señala los argumentos de desvinculación, los cuales a juicio del recurrido dicen relación con una deficiente evaluación de carácter particular sobre hechos determinados, evaluación funcionaria a la cual el recurrido no hace mención alguna en la Resolución Exenta que formaliza la no renovación de contrata para el año 2022, lo que la hace contradictoria, carente de fundamento y por consecuencia arbitraria e ilegal. La resolución cuestionada precisa razones de la decisión que se vinculan solamente con una evaluación de desempeño, cuestión que no puede servir de base para prescindir de los servicios del actor, pues el ordenamiento jurídico administrativo contempla otras herramientas para llevar a cabo las desvinculaciones en aquellos casos, como lo son el sumario administrativo y las calificaciones. En consecuencia, se fundó en hechos diversos a los que autorizan el ejercicio de la facultad de no renovación de una contrata. La resolución del recurrido relata los siguientes hechos: “Que, con fecha 18.11.2021, el Subdirector de Gestión y Desarrollo de Personas deriva a Departamento de Gestión de Personas, documento visado por Subdirector Administrativo (S) que solicita dictar resolución de no prorroga de contrato a contar del 01 de enero de 2022 a D. Patricio Beltrán Fernández en virtud a los antecedentes que acompaña al documento que dan cuenta que el profesional, no respeta las normativas de la Institución como horarios de ingreso, salidas del establecimiento sin justificación, horarios excesivos de colación, sumado a que no realiza la entrega de los trabajos con oportunidad y calidad, generando retraso en las soluciones de los temas encomendados a ese departamento. Informa, que a situación en el último trimestre se ha exacerbado ya que debido a su comportamiento no adecuado a la normativa, se han producido errores de carácter importante en proyectos como por ejemplo el de Vestidores, donde por error de diseño del proyecto, que él tenía a cargo, es necesario formular y/o cambiar 50 puertas de los vestidores de funcionarios, así como también no realiza los procesos que le corresponden como ITO de obra, ya que en la propuesta de anatomía patológica N°463-20 hasta el momento no se puede cerrar proceso administrativo, ni pagar ya que no se han realizado por parte de él como ITO de esa obra los procesos que esto conlleva”. “El memorándum N°4 del 17 de noviembre de 2021 de Encargada Unidad de Arquitectura, a Jefa de Departamento de Proyectos de Inversión que informa hechos desde el año 2020 que atañen al funcionario don Patricio Beltrán Fernández, relativos a la falta de compromiso con la unidad
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Patricio Beltrán Fernández, en contra del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, debidamente representado y, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°8196, de fecha 26 de noviembre de 2021 y consecuente con ello renovar la contrata del recurrente por un nuevo período, reintegrarlo a su cargo y disponer el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras hubiere permanecido separado o en otro cargo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Rol N° Protección-10527-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Beltrán Fernández, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, representado legalmente por don Heber Rickenberg Torrejón, a fin que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°8196, de fecha 26 de noviembre de 2021, notificada
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