JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JAIME GUILLERMO PARES CONTRERAS CON I.MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa R.U.C. 19- 4-0217175-0, R.I.T-421-2019 del Juzgado del Trabajo de Concepción, Rol Corte 486-2021, por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, el Juez de ese Tribunal don FERNANDO ANDRÉS STEHR GESCHE, rechaza la excepción de caducidad deducida por la parte demandada, hace lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por don JAIME GUILLERMO PARÉS CONTRERAS, en contra de la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, declarándose que la denunciada vulneró sus derechos a la integridad física y honra. Que, a objeto de obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, se ordena al infractor el restablecimiento de las condiciones laborales en las que se desempeñó el demandante por más de 20 años, para lo cual deberá ser destinado a desempeñarse en el cargo de Director en la actual Dirección de Gestión de Personas, con el total de las funciones que le corresponden a dicha unidad conforme a lo establecido en el reglamento que la establece. Esta medida deberá cumplirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa de 100 UTM, que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Con el mismo objeto, para reparar las consecuencias derivadas de la vulneración, se le deberá pagar a la denunciante una indemnización por daño moral de $2.000.000 (dos millones), suma que deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo. Así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado. No se hace lugar a lo demás pedido en la demanda, y cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo, la parte demandada, dedujo recurso de nulidad, en virtud de la caus

Fundamentos

fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. 2º.- Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral. Asimismo, a esta Corte le está vedado valorar la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de instancia, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar. 3°.- Que la primera causal interpuesta es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sana crítica como medio de valoración de la prueba no admite que el Tribunal lleve a cabo actuaciones antojadizas o arbitrarias que afecten los derechos de los litigantes. Es así como se debe respetar las reglas básicas de la lógica y las máximas de la experiencia. Arguye que no explica el fallo, por qué se desestima los documentos y los testigos de su parte, ni por qué privilegia los dichos de los testigos del actor por sobre los propios. En efecto, al analizar la prueba de la demandada, el juzgador se limita a efectuar una referencia genérica, vaga e imprecisa a lo dicho por los testigos de esta parte, pero no valora su testimonio en conjunto. No hace un análisis circunstanciado de los puntos de prueba ni tampoco de si se cumplen o no los indicios de vulneración de derechos fundamentales esgrimidos por el denunciante, nada de eso hay en el

Fallo

fallo "se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". . En subsidio de las anteriores, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley, en particular, de los artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 5, 14, 15, 56 y 63 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículo 70 de la ley N° 18.883, y también el artículo 495 del Código del Trabajo. El día diecisiete de febrero en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes. CONSIDERANDO. 1°.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. 2º.- Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nuli

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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa R.U.C. 19- 4-0217175-0, R.I.T-421-2019 del Juzgado del Trabajo de Concepción, Rol Corte 486-2021, por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, el Juez de ese Tribunal don FERNANDO ANDRÉS STEHR GESCHE, rechaza la excepción de caducidad deducida por la parte demandada, hace lugar a la denuncia

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