RAQUEL SARAIT SUAREZ ARAUJO/DELEGACION PRESIDENCIAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don ADRIANO CRASO BALDOVIN AREVALO, abogado, con domicilio en calle Los Carreras N° 395, Los Ángeles, deduciendo recurso de amparo en favor de doña RAQUEL SARAIT SUAREZ ARAUJO, soltera, temporera, venezolana, con pasaporte N°128425725, domiciliada en Población Ciudades de Chile, pasaje Punta Arenas N° 1805, departamento N° 401, torre 5, Los Ángeles, en contra de la Ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota, hoy Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, representada por Roberto Erpel Seguel, ambos domiciliados Avenida San marcos N° 157, Arica, Región de Arica y Parinacota, que dictó la Resolución exenta N° 3.636/485, de 24 de noviembre de 2021, por medio de la cual se expulsa a la amparada del territorio nacional. Expone que su representada decidió emigrar de su país de origen, debido a las circunstancias existentes en Venezuela, país que se encuentra en grave crisis política, social y económica, por lo que intentó el ingreso a Chile por vía legal, sin embargo no obtuvo respuesta positiva. Que el 14 de agosto de 2020 ingresó a Chile por vía terrestre por paso no habilitado, específicamente en territorio jurisdiccional de Arica y así poder enviar dinero a su familia que quedó en la cruda realidad que vive en Venezuela. Tanto la fecha como el lugar de su ingreso a nuestro país, no lo tiene claro dada la angustia y conmoción de su accionar. Hace presente que ésta luego de ingresar a suelo nacional, se auto denunció ante la Policía de Investigaciones, quienes le comunicaron el 15 de febrero de 2022, que cometió una infracción a la Ley de 21.325, sobre migración y extranjería y la condicionaron a firma mensual, ello sin contar con un proceso penal que acreditara la comisión de este delito, infringiendo la normativa vigente. Actualmente, afirma que la señora Suárez Araujo se encuentra viviendo en la ciudad de Los Ángeles junto a su pareja. De manera tal, que su eventual expulsión significaría obligarla a volver a la precaria situación
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, que dictó la Resolución Exenta N° 3.636 / 485 con fecha 24 de noviembre de 2021 que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Por otra parte señala que según da cuenta el sistema informático, no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Alega la improcedencia de la acción de amparo, ya que como autoridad regional puede disponer en ciertos casos la expulsión del país de un extranjero, y ello no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución Política de la Republica permite restringir dicha garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley. Destaca que la resolución aludida, se encuentra ajustada a derecho, ya que el ingreso clandestino es una infracción a la legislación vigente, por lo mismo su representada está habilitada para dictar la medida de expulsión de quien ha ingresado clandestinamente al país aun cuando no existe sentencia condenatoria al efecto, por cuanto se ha vulnerado las normas existentes en materia de extranjería, como son el Decreto Ley N° 1.094, y el Decreto Supremo N° 597. Asimismo, afirma que el referido acto no es arbitrario, ya que no es por mero capricho o por un actuar carente de toda razonabilidad que dispuso la medida de expulsión, sino que ella encuentra su fundamento racional en el hecho de que la extranjera vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a nuestro país. Es la recurrente quien manifiesta voluntariamente en su recurso que cometió una falta, en consecuencia, acreditada la irregularidad en que se encontraba la extranjera, en pleno uso de sus facultades y atribuciones, resolvió su expulsión, en atención a los artículos 69 y 78 de la Ley de Extranjería y a los artículos 146 y 158 del Reglamento, sin que dicha medida pueda calificarse de desproporcionada o arbitraria. Sostiene que la decisión de expulsión es una medida que la autoridad administrativa adopta en uso de sus facultades discrecionales, previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, en defensa de la política migratoria y de bienes jurídicos como el orden y la seguridad. Y reitera que esta no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, por cuanto la amparada mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley 19.880 y en la Ley de Extranjería no encontrándose dicha vía administrativa agotada. Afirma que el procedimiento administrativo incoado resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, dado que la sanción administrativa, se dictó conforme a la normativa legal vigente. Además, que las actuaciones de esa Delegación se sujetan estrictamente al Principio de S
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Que se rechaza la alegación de la parte recurrida, respecto de la improcedencia de esta acción. II.- SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Raquel Sarait Suárez Araujo en contra de la Delegación Presidencial Regional Arica y Parinacota, y en consecuencia queda sin efecto para todos los efectos legales, la expulsión ordenada a su respecto por la Resolución Exenta N°3.636/ 485 de 24 de noviembre de 2021. Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la recurrida, y a la Policía de Investigaciones de Chile. Redactada por la Ministro (S) Sra. Claudia Montero Céspedes. Regístrese y comuníquese. ROL N° 80-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don ADRIANO CRASO BALDOVIN AREVALO, abogado, con domicilio en calle Los Carreras N° 395, Los Ángeles, deduciendo recurso de amparo en favor de doña RAQUEL SARAIT SUAREZ ARAUJO, soltera, temporera, venezolana, con pasaporte N°128425725, domiciliada en Población Ciudades de Chile, pasaje Punta Arenas N° 1805
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica