SIN INFORMACION

FLORES LOPEZ IRAIDE CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente. PRIMERO: Que recurre de amparo Julio Azara Hernández, Abogado, a favor de doña Iraide Carolina Flores López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Policía de Investigaciones de Chile por el acto arbitrario haber rechazado la solicitud de prórroga de Visa de Residencia Temporaria, decretado el abandono del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra “A” de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos de su recurso, señala que la amparada ingresó a Chile el año 2019, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas con la intención de mejorar sus condiciones de vida. Posteriormente solicitó visa de residencia temporaria como profesional, la que le fue otorgada en fecha 31 de Julio de ese mismo año 2019, con estampado electrónico. Antes del vencimiento de dicha visa, solicitó prórroga de la misma, sin embargo, el 31 de Enero de 2022, la amparada es informada a través de comunicación N° 1479872 de la resolución exenta N° 148152 del 17 de diciembre de 2021, que su solicitud de Residencia fue rechazada y además se ordena el abandono del país, acto administrativo dictado prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo y/o judicial previo, que fundamentara esta decisión. En la referida resolución se señala una supuesta falta de medios para sostenerse en el país, sin embargo, tal apreciación no es efectiva,

Fundamentos

considerando que se trata de una madre de familia que se está encargando del cuidado y protección de sus hijos, bajo el sustento económico de su cónyuge, todo lo cual consta de la documentación que se acompaña al recurso. Señala que la recurrida no tuvo acceso a la documentación que acreditaba los medios económicos por cuanto carece de mecanismos que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 letra f) de la Ley N° 19.880, en un abierto incumplimiento a lo establecido en el artículo 31, no solicitó ningún documento que permitiera comprobar tal situación ni la subsanación de la solicitud si la consideraba insuficiente o incompleta. La autoridad migratoria le niega la Visación de Residente, bajo la presunción de una supuesta falta de medios económicos para sostenerse en el país sin constituir una carga social, que se le atribuye a la amparada sin tomar en consideración su entorno social, arraigo en el país, así como lo relativo a la protección de la familia, ya que como se indica vive en Chile junto a su esposo e hijos. La orden de abandono sólo se basarían en una falsa apreciación de la situación socio-económica de la Amparada por parte de la autoridad, y omite la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos la Ley 19.880 en su artículo 11. Finalmente,

Fallo

en mérito de lo expuesto solicita acoger el recurso declarando que la orden de abandono del país materializada a través de la Resolución Exenta Número 148152 del 17 de diciembre de 2021, es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo, ordenando se le permita regularizar su situación migratoria en el país, mediante el otorgamiento de la visa correspondiente y en caso de considerar necesario la recurrida el aporte de antecedentes que complementen la solicitud de la amparada Iraide Carolina Flores Lopez, se de aplicación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880. SEGUNDO: Que, evacúa informe Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso en base a los siguientes argumentos. En primer lugar, expone que doña Iraide Carolina Flores López hizo ingreso al territorio nacional durante el año 2019, en calidad de turista, mediante el Aeropuerto Internacional de Santiago. Posteriormente y una vez ampliada su visa de turista, la amparada solicitó visa temporaria. Asimismo, requirió un permiso de trabajo mientras se tramitará su solicitud de visa, para desempeñarse con el empleador “Octograma S.A.” Que, por Resolución Exenta N° 256905, de fecha 09 de junio de 2020, del Departamento de Extranjería y Migr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 12: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 13: téngase presente. Vistos y teniendo además presente. PRIMERO: Que recurre de amparo Julio Azara Hernández, Abogado, a favor de doña Iraide Carolina Flores López, en contra del Servicio Nacional de Migraci

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