CÁCERES/DIRECCION GENERAL CARABINEROS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, se presenta CAMILA ANDREA CÁCERES GÁLVEZ, Carabinera, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representado por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Documento Electrónico Ordinario 149494431 de fecha 26 de noviembre de 2021, que dispone su traslado desde su actual dotación de la 1° Comisaria de la Prefectura de Malleco N° 21 ubicada dentro de la comuna de Angol, a otra ubicada en la 3° Comisaria de la Prefectura Biobío N°20, lo que vulneraría las garantías del artículo el artículo 19, números 1, 2 y 24 de la Constitución Política. Refiere que con fecha 16 de junio de 2014 ingresó a Carabineros y desde 01 de diciembre de 2019 presta servicios en la Primera Comisaría de Angol. Explica que actualmente vive junto a su madre, quien le ayuda en la crianza de su hijo, que asiste al jardín infantil, lo cual le permite desempeñar en forma óptima su labor, por lo que el cambio de ciudad implica un cambio radical en las condiciones habitacionales y pérdida de la única red de apoyo significativa de la recurrente. Contextualiza la decisión recurrida en una denuncia por acoso sexual y laboral que efectuó en contra del capitán Jessy James Carrillo Valladares, existiendo un sumario administrativo y una denuncia a la fiscalía militar, por lo que es evidente que se pretende separar a víctima y victimario quienes se desempeñan en una misma comisaria, no obstante, llama profundamente la atención que se tome la medida de cambiar a la víctima de su lugar de trabajo acarreando con ello más dolor y afectación psíquica a la ya vivida por la vulneración en el ámbito laboral y sexual y no a quien aparece denunciado como victimario y que goza de mayor grado en la institución. Aduce que, actualmente y producto del traslado a la región del Biobío la recurrente se encuentra profundamente afectada, con angustia e incertidumbre por lo ar
Fundamentos
considerando que el traslado es un instituto de la esencia de Carabineros de Chile, y de su actividad operativa aplicable a la totalidad del personal, respecto del cual se emplea el mismo estándar procedimental cuando las circunstancias lo ameriten. Precisa que la decisión de trasladar a la recurrida, tuvo como fundamento la circunstancia que la autoridad competente en el marco de sus atribuciones previstas en la reglamentación respectiva, y fundada en las necesidades propias de la Institución, puede, luego de un proceso de evaluación de la situación fáctica institucional, disponer el traslado del personal que estime pertinente, configurándose, tal determinación, en una cuestión de mérito propia de la esfera institucional y de su prerrogativa otorgada por ley. Por lo que el fundamento de la medida instruida se fundó en miras de satisfacer un eficiente rodaje administrativo, y en un mejor aprovechamiento de las aptitudes de la funcionaría, acorde a la evaluación que la autoridad competente efectuó de las necesidades propias de la labor institucional, al objeto de garantizar una presencia policial a nivel nacional, y en resguardo de la seguridad y el orden públicos dentro del territorio. Afirma que, lo esgrimido supone una determinación sobre la base de consideraciones objetivas, que excluyen toda posibilidad de arbitrariedad o trato discriminatorio, al ampararse, tras esa decisión, la función de vigilancia radicada en Carabineros de Chile, conforme a lo indicado en la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros. A su vez, la Institución, por razones del servicio, se encuentra facultada para destinar a sus funcionarios a distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia personal de quienes son trasladados, pues en su ejercicio debe primar el interés público por sobre el particular del servidor, toda vez que el objetivo conseguido por esta medida es lograr optimizar las funciones asignadas por la Constitución Política de la República y las leyes a la Institución policial (aplica dictámenes Nos 40.453, de 2015; 35.593, de 2016; 23.550, de 2017 y 3.503, de 2020, entre otros, del ente de control). Sostiene que el traslado de la requirente, fue en aras de solventar las necesidades operativas de las distintas Unidades que se encuentran con déficit de personal y mejorar la pirámide jerárquica, lo que debe ser acatado , por cuanto al integrarse voluntariamente a Carabineros de Chile, los funcionarios asumen el compromiso de prestar sus servicios en cualquier cargo o destinación, naturaleza móvil propia de una institución cuyo cometido constitucionalmente asignado, es la preservación del orden público y dar eficacia al derecho a través de los servicios que en ese sentido se puedan desplegar, lo que depende, en una esencial medida, del correcto, eficaz y necesario manejo de su recurso humano. Por otra parte, es del caso indicar que, primitivamente, con ocasión de la denuncia efectuada por la actora en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por doña CAMILA ANDREA CÁCERES GÁLVEZ, en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representado por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, y en consecuencia se deja sin efecto el Documento Electrónico Ordinario 149494431 de fecha 26 de noviembre de 2021, que dispone su traslado desde su actual dotación de la 1° Comisaria de la Prefectura de Malleco N° 21 ubicada dentro de la comuna de Angol, a otra ubicada en la 3° Comisaria de la Prefectura Biobío N°20. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-10444-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se presenta CAMILA ANDREA CÁCERES GÁLVEZ, Carabinera, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representado por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Documento Electrónico
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